Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 254 Sucre, 17 de octubre de 2011
Expediente: Cochabamba 219/2006
Partes: María Estela Correa Condo C/ Freddy Augusto Vargas Velásquez.
Delito: Homicidio en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación planteado por Freddy Augusto Vargas Velásquez el 15 de septiembre de 2006 (fojas 535 a 536) contra el Auto de Vista de 4 de septiembre del mismo año (fojas 529) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido en su contra a querella de María Estela Correa Condo por los delitos de homicidio en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El 15 de octubre de 2000 a horas cuatro de la mañana en la plazuela de Cala Cala, se produjo un hecho de tránsito que derivó en la muerte de José Condarco Mamani, quien fue embestido por un vehículo motorizado cuyo conductor se dio a la fuga por lo que, denunciado que fue el hecho en instancias policiales, se inició la investigación a cuya conclusión y previo requerimiento del Ministerio Público se dispuso la organización de Sumario contra Freddy Augusto Vargas Velásquez por los delitos de homicidio en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo. Posteriormente, el Auto Inicial de la Instrucción fue ampliado contra César Augusto Virgüetti Pinto por el delito de homicidio en accidente de tránsito. Esa etapa del Sumario concluyó con Auto de Procesamiento contra Freddy Augusto Vargas Velásquez por los delitos por los que se abrió causa penal, y sobreseimiento definitivo a favor de César Augusto Virgüetti Pinto. Luego de la etapa del Plenario, la causa concluyó con Sentencia de 22 de septiembre de 2005 que declaró a Freddy Augusto Vargas Velásquez autor de los delitos de homicidio en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo y lo condenó por ello a la pena de cuatro años de reclusión.
2.- El procesado interpuso recurso de apelación contra esa sentencia de primera instancia, el cual fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro que confirmó la sentencia impugnada.
3.- El recurso de casación que es motivo de autos fue presentado argumentando que se vulneró el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues el Juez del Plenario no procedió a un cuidadoso análisis y estudio de los antecedentes porque las diligencias policiales fueron elaboradas por un funcionario comedido y no por el investigador asignado al caso, incurriendo en actos nulos. Además ese investigador actuó sin la participación del Ministerio Público, desconociendo la solicitud de peritajes, la primera inspección al lugar de los hechos, la declaración de su acompañante, y la circunstancia de constar que las señales de algún impacto en su vehículo fueron resultado de su desliz en una cuneta en el lugar de Playa Ancha.
CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, analizados y contrastados con los fundamentos del Auto de Vista, se tiene lo siguiente:
1.- En la madrugada del día 15 de octubre de 2000 a horas cuatro se produjo un hecho de tránsito en la plaza de Cala Cala, ocasionado por un vehículo motorizado tipo camioneta que, por exceso de velocidad, impactó con otro vehículo tipo vagoneta que se encontraba estacionado cuyo propietario hacía la limpieza del mismo siendo también embestido por la camioneta cuyo impacto provocó el deceso de José Condarco Mamani. Por el Certificado Médico Forense y el Certificado de Defunción se evidencia que la causa de esa muerte se debió a politraumatismo múltiple.
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