Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-334/2008
AUTO SUPREMO Nº 254 Social Sucre, 05 de septiembre de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rafael Pinto Suárez c/ Agencia de Viajes Zocama Tours S.R.L.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229, interpuesto por Jorge Miguel Zorrilla Machicao, en representación legal de la Agencia de Viajes Zocama Tours S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 073/08 de 5 de marzo de 2008 cursante a fs. 225-227, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social que sigue Rafael Pinto Suárez contra la Agencia de Viajes Zocama Tours S.R.L., la respuesta de fs. 231-232, el auto que concede el recurso de fs. 234, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Santa Cruz, pronunció la Sentencia No. 34/07 de 13 de abril del 2007, cursante de fs.182-185, declarando probada la demanda en parte sin costas, disponiendo el pago de indemnización por la consolidación de dos quinquenios por los 10 primeros años de trabajo, aguinaldo con multa por no haber pagado oportunamente, la compensación económica de la vacación por el último año de trabajo cumplido equivalente a 30 días hábiles, pago del sueldo de los últimos 2 meses y 8 días de trabajo, además pago del bono de antigüedad en el 18 % por 2 meses y el 26 % por los 22 meses. Declara también que no corresponde el pago del desahucio por el despido justificado debido a la complicidad en abuso de confianza junto con la Sra. Cárol Arteaga C. contra la agencia demandada, tampoco corresponde el pago de compensación en el excedente del año de trabajo por no ser acumulable el derecho salvo convenio escrito, el cual no se evidencia, ordenando a la agencia demandada el pago a tercero día de Bs. 23.916.80 (veintitrés mil novecientos dieciséis 80/100 bolivianos) con la actualización y reajuste dispuestos por el art. 2 del D.S. 23381 de 29/12/1992.
Deducida la apelación por parte de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 073/08 de 5 marzo del 2008 cursante a fs. 225-227, revocó parcialmente la Sentencia No. 34/07 de 13 de abril del 2007 (fs. 182-185) y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de fs. 4-5 en todas sus partes, ordenando a la Agencia de Viajes Zocama Tours Ltda., el pago por concepto de beneficios sociales a favor de su ex -trabajador Rafael Pinto Suárez, la suma de Bs. 26.916.00 (veintiséis mil novecientos dieciséis 00/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación sueldo, bono de antigüedad, sin costas por la doble apelación.
Esta determinación, motivó el recurso de casación de fs. 229, formulado por Jorge Miguel Zorrilla Machicao en representación de la Agencia de Viajes Zocama Tours S.R.L., acusando:
Que si bien los beneficios sociales son derechos irrenunciables, el tribunal ad quem le privó al demandante el derecho al desahucio aplicando correctamente las infracciones que tasa la norma procesal cuando se comprueba que existe una justificación legal sobre el despido conforme lo establece el art. 16 de la L.G.T. y el art. 9 del Decreto Reglamentario y en virtud al documento privado donde el demandante se compromete voluntariamente a devolver el 50 % de un dinero faltante, dio lugar a un juicio penal por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza en contra del demandante, lo que constituye una justificación legal de la destitución.
Señaló que el monto establecido en sentencia equivale más o menos a $us 3.000 frente a la deuda de $us 25.000, sin contar los daños y perjuicios que soporta la empresa desde hace mas de tres años, importando la perdida total del patrimonio de la agencia.
Por lo fundamentado, refirió que interpone recurso de casación, solicitando ordene la remisión ante el tribunal de casación de la Exma. Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se estable lo siguiente:
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