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TSJ

AS/0254/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 254/2012-RA

Sucre, 16 de octubre de 2012

Expediente : Santa Cruz 71/2012

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : José Antonio Moreno Justiniano

Delitos : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2012, cursante de fs. 281 a 283 vta., José Antonio Moreno Justiniano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40 de 19 de julio del mismo año, cursante de fs. 271 a 274, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación formal, presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 18/2011 de 2 de diciembre, que cursa de fs. 250 a 254, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, falló declarando al acusado José Antonio Moreno Justiniano, ahora recurrente, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión y al pago de días multa en la cantidad de Bs1000.- (mil bolivianos) en razón de un boliviano por día, la que deberá hacerse efectiva en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación cursante de fs. 258 a 260, siendo resuelto por Auto de Vista 40 de 19 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente dicho recurso.

c) Con el referido Auto de Vista, el recurrente fue notificado el 28 de agosto de 2012, conforme la diligencia que cursa a fs. 276, interponiendo el recurso de casación que es motivo de autos, el 4 de septiembre del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial cursante de fs. 281 a 283, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 637 de 7 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia), que denegó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y, en consecuencia confirmó el Auto de Vista de 3 de noviembre de 1998, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba y la Sentencia de 22 de septiembre de 1998, que falló declarando la condena por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, en grado de tentativa. En ese caso, tanto el Auto de Vista como el Auto Supremo citados, han procedido a determinar que el Tráfico de Sustancias Controladas en caso de tentativa si existe, por lo tanto este criterio es completamente contradictorio con el Auto de Vista impugnado, por lo que corresponde la admisibilidad del recurso a efecto de que se unifique la jurisprudencia.

Sostiene que el Auto de Vista impugnado reconoce con base en las pruebas "Nos. 1, 2 y 3", correspondientes al informe de intervención policial, acta de requisa personal y acta de prueba de campo, el hecho que pretendía trasportar sustancias controladas a la ciudad de Madrid - España, pero fue interceptado por funcionarios policiales al intentar abordar el vuelo comercial de la línea aérea Aerosur, reconociendo que el delito no fue consumado porque su proceder fue impedido, pese a ello, en la fundamentación de la Resolución impugnada, amparándose en la aplicación de la teoría finalista se afirma que los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que se persigue con el delito; si los Vocales decidieron abordar aspectos doctrinarios debe recordarse que uno de los creadores de la teoría finalista Hans Welzel, señala que el legislador y el juzgador deben respetar la acción humana guiada por una finalidad, entendiendo como tal la razón que motiva al sujeto activo del delito logrando que éste cumpla su meta, en su caso no cumplió la meta, no llegó hasta España, no consumó el objetivo de su misión, debido a que agentes externos se lo impidieron, por lo que pide se dé correcta aplicación a dicha posición doctrinaria.

Finaliza haciendo referencia a los arts. 55 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal (CP), en cuya virtud el delito consumado exige trasladar o transportar; es decir, debe existir un traslado de un lugar a otro, y en su caso no existió traslado, no llegó al destino que pensaba, motivo por el que en la audiencia de fundamentación de la apelación su defensa solicitó se evalúe su conducta en relación al art. 8 del CP; sin embargo, se dictó Resolución condenándole a cumplir la pena de un delito consumado, cuando sólo medio tentativa, aplicándose erróneamente la ley, causándole agravio.

Por lo expuesto, solicitó que una vez cumplidas las formalidades de ley, se admita el recurso planteado y se dicte resolución, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y determinado la doctrina legal aplicable se disponga que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicte nueva resolución conforme a dicha doctrina.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Antonio Moreno Justiniano
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / InadmisibilidadDerecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Narcotráfico
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2012AS/0254/2012Fuente oficial