Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 254/2012.
EXP. N°: 233/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Alejandro Sánchez Villarroel c/ Alcalde Municipal de Cercado de Cochabamba.
FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada de fojas 38 a 43 vuelta por Alejandro Sánchez Villarroel en contra del Alcalde Municipal del Cercado de Cochabamba impugnando la Resolución Ejecutiva No 474 de 9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO: Que efectuada la revisión de antecedentes a efecto de verificar el plazo fatal de noventa días computables desde la fecha de notificación con la resolución impugnada en el presente proceso, mediante providencia de fojas 46, se ordenó al demandante, acreditar la fecha de notificación con la Resolución Ejecutiva No 474 pronunciada el 9 de noviembre de 2011 por el Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, al tratarse del acto administrativo que concluyó el trámite en sede administrativa. Al efecto se le concedió el plazo de diez días.
Dicha disposición obedece a la previsión del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que señala que "(...) la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas", que en el caso, es la señalada Resolución Ejecutiva No 474 pronunciada el 9 de noviembre de 2011 por el Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, con la que en recurso jerárquico, se confirmó la resolución pronunciada por la autoridad sumariante que conoció el proceso interno en contra del demandante declarando su responsabilidad administrativa.
Que mediante memorial que antecede, Alejandro Sánchez Villarroel, adjuntó copia legalizada de la resolución impugnada en el presente proceso; el Auto de Ejecutoria de la Resolución Sumarial No 031/2011 pronunciado el 7 de diciembre de 2011 y su diligencia de notificación, concluyéndose entonces, que al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el plazo que le fue otorgado, se hace aplicable la sanción prevista por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO:La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fojas 38 a 43 disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
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