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TSJ

AS/0254/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 254

Sucre, 25/07/2012

Expediente: 92/2012-A

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-104, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 100/2012 de 4 de abril de 2012, cursante a fs. 93-94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación de calificación de renta única de vejez seguido por Alcira Cuellar Bravo de Bellido, contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso de fs. 109, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Alcira Cuellar Bravo de Bellido, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones mediante Resolución Nº 002936 de 10 de marzo de 1998, cursante a fs. 35, resolvió otorgar en favor de Alcira Cuellar Bravo de Bellido, renta básica de vejez equivalente al 44 % de su promedio salarial, en el monto de Bs.633.22 y renta complementaria de vejez en el 47 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 676.39, a partir del mes de agosto de 1997.

Luego, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 0006944 de 10 de septiembre de 2010 (fs. 55), resolvió otorgar en favor de Alcira Cuellar Bravo de Bellido, recálculo de renta única de vejez, equivalente al 91 % de su promedio salarial, en el monto de Bs.2.200.45, correspondiendo a la básica el 44 % Bs.584.31, a la complementaria el 47 % Bs.624.15, más incrementos de ley, renta que se pagaría a partir del mes de agosto de 1997, estableciendo en la parte del Informe Legal un cobro indebido de Bs.17.318.95, que deberá ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta recalculada.

Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs. 58-59) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 250/11 de 31 de mayo de 2011 (fs. 74-78), confirmando la Resolución Nº 0006944 de 10 de septiembre de 2010 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 55 de obrados, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia; sin perjuicio de lo anterior, se remitan fotocopias legalizadas del expediente a la Unidad de Asesoría Legal para determinar las acciones legales a seguir en contra de los funcionarios que dieron lugar a la calificación errónea.

En grado de apelación interpuesta por la rentista Alcira Cuellar Bravo de Bellido (fs. 79-80), por Auto de Vista Nº 100/2012 de 4 de abril de 2012 (fs. 93-94), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó en parte la Resolución Nº 250/11 de 31 de mayo, emitida por el SENASIR, determinando que no corresponde el descuento del 20 % de la renta recalculada de Alcira Cuellar Bravo de Bellido, debiendo restituirse a la beneficiaria los montos descontados, manteniendo incólume el resto de las decisiones asumidas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 102-104, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, acusando la violación y aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57 párrafo III de la Ley Nº 1732 de Pensiones, artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, artículo 8º del Decreto Supremo Nº 23215 "Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República" y artículo 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178, porque si bien el fundamento del Auto de Vista se sustenta en el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, empero, es muy importante tomar en cuenta que la recuperación de cobros indebidos responde a lo dispuesto por el artículo 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, según el cual el SENASIR, no sólo tiene la potestad de revisar de oficio o a denuncia las rentas o prestaciones en dinero concedidas, sino también, de exigir la devolución total de las cantidades indebidamente percibidas, que son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación según determina la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57 parágrafo III de la Ley de Pensiones Nº 1732, en virtud a la cual el SENASIR debe aplicar las disposiciones señaladas en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 relativo a la fecha de corte del Sistema de Reparto, sin dejar de lado el Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, sobre la competencia que tiene el SENASIR de emitir Resoluciones Administrativas en los temas inherentes a sus funciones.

Manifestando además que de acuerdo al artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004 se establece que: "la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por errores de cálculo se realizará con el descuento del 20 %", por tratarse de recursos del Tesoro General de la Nación, por lo que en aras de precautelar los más altos intereses del Estado, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 23215, en concordancia con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178, cada entidad pública a través del sistema de control interno y Auditoria Interna, tiene por objeto promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores de rentas a efecto de determinar el daño económico al Estado

Finalmente realizó una relación de los antecedentes sobre el procedimiento realizado para el recálculo de la renta de vejez otorgada a favor de Alcira Cuellar Bravo de Bellido, señalando que la Resolución Nº 0006944 de 10 de septiembre de 2010 de fs. 55, fue pronunciada conforme a los antecedentes que cursan en obrados y normas positivas que regulan la materia.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2012AS/0254/2012Fuente oficial