Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 254
Sucre: 14 de junio de 2013
Expediente: CH-49-10-S
Proceso: Nulidad de contrato de venta
Partes: José Plaza Daza y otros c/ Juan Oscar Tirado Velasco
Distrito: Chuquisaca
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 647 a 650 vuelta, interpuesto por Rolando Plaza Urquizu, contra el Auto de Vista Nº 196, de fecha 20 de julio de 2010 de fojas 626 a 631, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, la respuesta al recurso de fojas 657 a 663, dentro del ordinario de Nulidad de contrato de venta, seguido por José Plaza Daza y otros contra Juan Oscar Tirado Velasco, la respuesta al recurso, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2005, de fojas 418 a 421 vuelta, declarando probadas las excepciones formuladas, con costas.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció Auto de Vista Nº 196, de fecha 20 de julio de 2010 de fojas 626 a 631, que revoca la sentencia apelada en parte, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas, en cuyo mérito declara nula y sin efecto legal la venta realizada por el mandatario Juan Oscar Tirado Velasco a favor de Rolando Plaza Urquizu en relación al inmueble sito en calle Punta Brava Nº 120, Lote B, con una superficie de 149, 50 mts2, así como nula y sin valor la Escritura Pública Nº 352/2004, ordenando además, que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la inscripción en DD.RR.
2.- Contra el auto de vista referido, el demandado Rolando Plaza Urquizu, interpone recurso de casación en el fondo de fojas 647 a 650, bajo los siguientes argumentos:
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