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TSJ

AS/0254/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 254/2013-RA

Sucre, 02 de octubre de 2013

Expediente : Cochabamba 49/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Gloria Álvarez Becerra

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

El memorial presentado por Gloria Álvarez Becerra cursante de fs. 150 a 151, por el que interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58 de 24 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Finalizado el juicio oral se pronunció la Sentencia 15/2010 de 28 de julio (fs. 112 a 118 vta.), por la cual el Tribunal de Sentencia de Aiquile de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Gloria Álvarez Becerra, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más multa, costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia, y finalmente ordenó la confiscación definitiva de Bs. 12.500.- (doce mil quinientos bolivianos) y $us. 50.- (cincuenta dólares estadounidenses).

Contra la mencionada Sentencia, Gloria Álvarez Becerra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 120 a 121), que fue resuelto mediante el Auto de Vista 58 de 24 de diciembre de 2012, que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia.

Notificada la imputada con la Resolución precedentemente citada, interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente señala que, de una adecuada y correcta compulsa de antecedentes, se desprende, que el Tribunal de alzada, no observó las reglas previstas por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación legal, conteniendo una simple transcripción de Sentencias Constitucionales, sin entrar a considerar con la logicidad requerida los fundamentos que motivaron la apelación, en la que citó las normas infringidas, con la respectiva fundamentación de hecho y derecho, demostrando la vulneración de las normas previstas en los arts. 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del CPP; concluye pidiendo a este Tribunal “CASAR” el Auto de Vista recurrido y sea dejando sin efecto.

Transcribiendo el contenido del art. 411 del CPP, señala que, de la nota de radicatoria de 30 de agosto de 2010, la Sala Penal Segunda, recién el 23 de noviembre de 2012, señala audiencia para la fundamentación oral del recurso, la que se celebró el 27 de noviembre del mismo año; es decir, el Tribunal de alzada, sin haber suspendido plazos procesales, dicta el Auto de Vista impugnado, después de tres años de radicada la causa y fuera del plazo establecido por la norma señalada, perdiendo competencia; concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga el pronunciamiento de uno nuevo, a este efecto cita el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gloria Álvarez Becerra
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0254/2013-RAFuente oficial