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TSJ

AS/0254/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 254

Sucre, 15/05/2013

Expediente: 64/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 157-158 y 162-165, interpuestos, el primero por Julio Rovira Miranda, Martín Francisco Rovira Rada y Pablo Mauricio Rovira Rada y el segundo por Máximo Quispe Ticona; contra el Auto de Vista Nº 147/2012 SSA II de 16 de octubre de 2012 (fs. 152-153), pronunciado por la Sala Social, y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Máximo Quispe Ticona contra la empresa Consorcio "El Alto"; la respuesta de fs. 167; el Auto de concesión de ambos recursos de fs. 168; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto - La Paz, en suplencia legal del Juzgado Segundo de Trabajo y S.S, emitió la Sentencia Nº 137/2011 de 22 de noviembre de 2011 (fs.102-106), declarando probada la demanda de fs. 12-14 de obrados, tramitado en rebeldía de los demandados, disponiendo que Martín Rovira, Julio Rovira, y Pablo Rovira Rada como representantes de la empresa Consorcio El Alto, cancelen a favor del actor la suma total de Bs. 21.209,87 por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, determinando además que dicho monto en ejecución de sentencia sea objeto de actualización y multa conforme al artículo9 del Decreto Supremo Nº 28699 del 1º de mayo de 2006.

En grado de apelación interpuesto por los demandados Julio Rovira Miranda, Martín Francisco Rovira Rada y Pablo Rovira Rada (fs. 134-137), mediante Auto de Vista Nº 147/2012 SSA. II de 16 de octubre de 2012 (fs. 152- 153), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló obrados hasta fs. 87, debiendo la a quo conminar a la defensora de oficio bajo su responsabilidad a presentar la contestación a la demanda en representación de la empresa Consorcio El Alto, observando los argumentos expuestos en el presente fallo y normas procesales.

Dicha resolución motivó que Julio Rovira Miranda, Martín Francisco Rovira Rada y Pablo Mauricio Rovira Rada, interpongan recurso de nulidad (fs. 157-158), señalando:

1. 1. Que el Auto de Vista recurrido acusa violación de los artículos 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil, porque el demandante no habría realizado las tres publicaciones exigidas por ley, situación que provocó que el Auto de Vista anule obrados hasta fs. 87. cuando se debía anular hasta fs. 70 inclusive, siendo la citación a los demandados nula en apego al principio de especificidad y trascendencia, prevista en el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil, además el demandante convalidó la no aplicación del artículo 77 del Código Procesal Trabajo, porque no hizo ninguna observación.

Concluyeron solicitando que se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene pronunciar un nuevo Auto de Vista en estricto apego a los artículos 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil.

1. 2. El actor, a tiempo de responder el recurso interpuesto por los demandados, planteó también a fs. 162-165 recurso de nulidad acusando:

2.1. Que, quien dictó la Sentencia fue el Juez Segundo, no así el Cuarto, como se señaló erróneamente en el Auto de Vista; extrañando la decisión de anular obrados hasta fs. 87, asumida por el Tribunal de apelación disponiendo que el a quo conmine a la defensora de oficio para que conteste la demanda en representación de la Empresa Consorcio El Alto, señaló que la Defensora de Oficio fue nombrada conforme lo prevé el artículo 124. IV) del Código de Procedimiento Civil, la misma fue notificada con los actuados procedimentales conforme a derecho, consiguientemente no habría razón para anular obrados; mas a aún si la Sentencia Constitucional nombrada por el ad quem, tiene carácter penal y no así laboral.

2.2. La Sentencia Nº 137/2011 de 22 de noviembre de 2011 fue dictada respetando el procedimiento en apego de los artículos 1 y 2 del Código Procesal del Trabajo.

2.3. Manifiesta que la inercia de la Defensora de Oficio no es causa para anular obrados, luego transcribe una parte de una Sentencia Constitucional, que en lo sobresaliente señala: ".....no basta con aducir indefensión por la supuesta inactividad del defensor o defensora de oficio, sino se debe probar en base a un análisis y valoración integral de todos los aspectos procesales.....".

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Criterio

“…el Tribunal de Apelación al constituirse en un órgano judicial de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de Casación, tenía la facultad y la obligación de analizar y resolver en el fondo los fundamentos del recurso de apelación de fs. 134-137 conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad, no pudiendo soslayar la resolución de la causa, si en el texto del memorial de apelación constan agravios que deben ser considerados, resueltos o subsanados, por lo que al no haber actuado así, ha vulnerado normas de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre los aspectos alegados en el recurso de apelación. En conclusión, se establece que el Tribunal de Apelación al haber anulado obrados hasta fs. 87, no analizó correctamente menos consideró adecuadamente los antecedentes del proceso, evitando ingresar a resolver el fondo de la causa, incumpliendo así con lo dispuesto en los artículos 192, 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2013AS/0254/2013Fuente oficial