Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 254/2013
EXPEDIENTE: S.567/2011
PARTES: Roberto Pérez Llanes c/ Universidad Andina Simón Bolivar
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 132 a 133 y vuelta, interpuesto por José Luis Gutiérrez Sardan, en representación legal de la Universidad Andina “Simón Bolivar”, contra el Auto de Vista No. 402/2011 de 16 de noviembre de 2011 (fojas 127 a 128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Roberto Catalino Pérez Llanes contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fojas 135 y vuelta, el Auto que concede el recurso de fojas 136, al Acuerdo de Sala Plena Nº 163/2013 (fojas 233 y vuelta), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia No. 83/2011 de 16 de septiembre de 2011 (fojas 101 a 103 y vuelta), por la que declaró probada en parte la demanda social cursante a fojas 10 a 15 y vuelta, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 277.597,06, por concepto de indemnización, desahucio, saldo aguinaldo gestión 2010, salarios devengados y vacación.
En grado de apelación a instancias de la entidad demandada (fojas 113 a 114), por Auto de Vista Nº 402/2011 de 16 de noviembre de 2011 (fojas 127 a 128), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 083/2011 de 16 de septiembre de 2011, con la disidencia del Dr. Carlos Bernal Tupa, que considera anular obrados hasta el auto admisorio inclusive.
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación (fojas 132 a 133 y vuelta), interpuesto por el representante legal de la Universidad Andina “Simón Bolivar”, en el que acusa:
El Auto de Vista viola los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 08270 de 21 de febrero de 1968, que determinan que la jurisdicción y competencia, en cuanto a las acciones de empleados y obreros que trabajan en las agencias de gobiernos, serán dirigidas contra el Estado y no contra la agencia del gobierno extranjero, por tanto la Universidad Andina “Simón Bolivar” como órgano académico de la Comunidad Andina es un organismo internacional con inmunidades y privilegios. Asimismo refiere que cuando se interpone una demanda contra una agencia de gobierno extranjero, el Juez comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe sobre la personería de la agencia y sobre esa base enviar el proceso ante autoridad competente.
Aduce la violación del artículo 9 numerales 9.5 y 9.14 de la Ley No. 1444 de 15 de febrero de 1993, que determina las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de estimular los procesos de integración y por otro lado ser el interlocutor de las representaciones diplomáticas, misiones especiales, consulares y de organismos internacionales acreditados en Bolivia, por lo que la Universidad Andina “Simón Bolivar” como organismo académico de la Comunidad Andina en este país, tiene como interlocutor a dicha repartición estatal.
Alega la violación del artículo 17 inciso f) del Decreto Supremo Nº 29894 que establece las atribuciones de la Ministra de Relaciones Exteriores, que tiene el deber de cuidar el nivel de las relaciones internacionales garantizando las representaciones diplomáticas y organismos internacionales como la Universidad Andina “Simón Bolivar”.
Concluye el memorial del recurso, solicitando casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo ordenar que el demandante dirija su acción contra el estado Plurinacional de Bolivia y no contra la Universidad Andina “Simón Bolivar”.
CONSIDERANDO II: Que, conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 163/2013 de 4 de abril de 2013, (fojas 233 y vuelta) emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el artículo 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se acuerda autorizar el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar al análisis de los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de Casación, en mérito a la norma que subyace en el artículo 15 de la Ley No. 1455 de Organización Judicial concordante con el artículo 17 parágrafo II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, tiene el deber de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.”
En ese marco, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar los siguientes aspectos:
Que, mediante Acuerdo de Integración Subregional, suscrito en Bogotá-Colombia el 26 de Mayo de 1.969 por los “Plenipotenciarios” de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, firmaron el “Acuerdo de Cartagena”, que es el nombre con el cual la Comisión –órgano máximo y principal del mismo- designó al “Acuerdo de Integración Subregional”, que generalmente se le conoce con la denominación de “Pacto Andino”.
A su vez, el artículo 5 del Acuerdo de Cartagena, dispone: “Se crea la “Comunidad Andina”, integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo”. Por otro lado, el artículo 6, del citado Acuerdo, instituye el Sistema Andino, que dispone: “El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos e instituciones”, entre otros:
- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
- La Universidad Andina “Simón Bolívar”;
Que, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, de 28 de mayo de 1996, en su artículo 5, dispone: “Créase el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como órgano jurisdiccional de la misma, con la organización y las competencias que se establecen en el presente Tratado, y sus Protocolos Modificatorios. El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito - Ecuador”. Es de carácter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en todos los Países Miembros. Este Órgano Supranacional cuenta con competencia territorial en los cuatro Países Miembros de la Comunidad Andina para conocer las siguientes controversias: La acción de nulidad, la acción de incumplimiento, la interpretación prejudicial, el recurso por omisión o inactividad, la función arbitral y la acción laboral.
Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y la República de Bolivia, el Convenio de Sede para la puesta en funcionamiento de la Universidad Andina de Naciones con Sede en Bolivia; mismo que ha sido ratificado por el Estado Boliviano mediante la Ley No. 1814 de 16 de diciembre de 1997, destacando la condición “Sine Quanon” para la vigencia del convenio. Y de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 del indicado Convenio, “La Universidad Andina gozará en el territorio de Bolivia de la personalidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos…”.
De la cita de los Acuerdos, Tratados y Leyes, suscritos por el “Plenipotenciario” en calidad de representante del Gobierno de la República de Bolivia –Hoy Estado Plurinacional de Bolivia-, se tiene que la Universidad Andina Simón Bolívar es parte del Sistema Andino de Integración, del cual el Estado Plurinacional de Bolivia es miembro activo.
Asimismo, el artículo 40 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de fecha 10 de marzo de 1996, suscritos por los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, dispone: “El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración”. (las negrillas son añadidas)
Entre los principios que rigen la mecánica jurídica de los Tratados, el más importante es el denominado “Pacta Sunt Servanda”, que prescribe la obligatoriedad de los Pactos. Este principio puede equipararse al enunciado del Derecho Interno de que los Pactos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos.
Al respecto La Carta de las Naciones Unidas, de fecha 26 de junio de 1945, en su artículo 2, numeral 2, establece como obligación y como principio vertebral de la organización, el principio “Pacta Sunt Servanda” apareciendo conceptuado en la siguiente forma: “Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”.
Bajo ese entendido se tiene que los Acuerdos y Tratados firmados por nuestro “Plenipotenciario”, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, deben ser cumplidos a cabalidad, por lo que el Tratado no se extingue o no se modifica en forma automática, por lo que es necesario el consentimiento de las partes para este fin.
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