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TSJ

AS/0254/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 254/2014

Fecha: Sucre, 29 de Agosto de 2014

Expediente: 97/2010 La Paz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Alvaro Alejandro Hurtado Clavel y

Christopher Rodríguez Belmar

Delito: Asesinato

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Christopher Rodríguez Belmar, de fojas 1215 a 1219 vta., impugnando el Auto de Vista N° 19/2010, de 22 de Marzo de 2010, cursante de fojas 1170 a 1173 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Alvaro Alejandro Hurtado Clavel, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 num. 2, 3, 6 y 7 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Séptimo y del juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 12/2009, cursante de fojas 1001 a 1008, dispuso declarar a Álvaro Alejandro Hurtado, Autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 num. 2, 3, 6 y 7 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, quedando obligado a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al Estado Boliviano, así como las costas del proceso que deberán ser girados mediante planilla por la Secretaría del Tribunal una vez ejecutoriada la Sentencia.

Asimismo dicta Sentencia condenatoria en contra de Christopher Rodríguez Belmar, declarándole autor en grado de complicidad con relación al delito de Asesinato, previsto y sancionado por el Art. 23 con relación al art. 252 num 2, 3, 6 y 7 del Código Penal, imponiéndole la pena de presidio de quince (15) años de privación de libertad, que deberá cumplir en el recinto penitenciario de la ciudad de La Paz, quedando obligado a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al Estado Boliviano, así como las costas del proceso que deberán ser girados mediante planilla por la secretaría del tribunal una vez ejecutoriada la presente Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Christopher Rodríguez Belmar, de fojas 1141 a 1145, de obrados, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de Marzo de 2010, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista cursante de fojas 1170 a 1173 vta., declarando Improcedente el recurso de apelación deducido por el recurrente, confirmando la sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Christopher Rodríguez Belmar, de fojas 1215 a 1219 vta., planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

- Primero: El Tribunal de Alzada no ha compulsado adecuadamente los agravios formulados en la apelación con referencia a la derecho a la defensa, vulnerando el debido proceso, señalando las siguientes Sentencias Constitucionales: 0042/2004-R, 1044/2003-R, 418/2000-R, 1276/2001-R, 917/2003-R, 820/2003-R, referentes al debido proceso, señala además que no ha sido asesorado hasta antes del juicio por la defensa técnica. Que, el certificado médico forense no estaba firmado por el galeno y que también fue reclamado oportunamente en la apelación restringida.

- Segundo: Que el Tribunal de alzada señaló que no es evidente la violación del art. 370 num. 1,3,5,6 y 10, sin pronunciarse que en la acusación ya se introduce por parte del Ministerio Público a los testigos sin tomar en cuenta la inimputabilidad, consecuentemente no existe la correcta aplicación de la ley sustantiva, respaldando con el presente contradictorio 200009 - SALA PENAL – 2-507, jurisprudencia que valora las causas eximentes para una sanción de la naturaleza del asesinato.

Que, no se cumplió con los plazos referentes al informe preventivo policial e informe a la autoridad jurisdiccional, que el Ministerio Publico no ha probado nada sobre el tipo penal de Asesinato, menos se tomó en cuenta el principio de indubio pro reo.

- Tercero: Que, se ha vulnerado el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, al no estar asistido por defensa técnica en su declaración informativa, consecuentemente existe actividad procesal defectuosa.

- Cuarto: Que los motivos de derecho en que se basa la Sentencia, son inconsistentes, no existe prueba de ello, tanto en la fundamentación de hechos como en la elaboración de la sentencia.

- Quinto: Que, se ha solicitado la exclusión probatoria de algunas prueba literales, habiéndose hecho reserva del derecho de recurrir, que la sentencia no cumple con el requisito del art. 360 num. 3. Del Código de Procedimiento Penal.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alvaro Alejandro Hurtado Clavel y
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2014AS/0254/2014Fuente oficial