Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0254/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 254/2014.

Sucre, 21 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-OR.254/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 7277 a 7278, interpuesto por Miriam Humérez Ayala y, la casación en el fondo de fs. 7282 a 7287, formulado por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacional (SIN) representada por Verónica Jeannine Sandy Tapia, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 30/2014 de 10 de abril de 2014, cursante de fs. 7270 a 7274, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Miriam Humérez Ayala contra la Gerencia Distrital del SIN Oruro, el Auto de fs. 7290 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y;

CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 013/2013 el 1 de octubre de 2013 (fs. 7230 a 7244), declarando probada en parte la demanda, disponiendo: 1) La revocatoria parcial de la Resolución Determinativa Nº 17-00332-11 de 5 de octubre en sus puntos primero, segundo y cuarto relacionados a la depuración injustificada de 194 facturas de la Gestión anual 2008 pertenecientes a la demandante propietaria de la Transportadora La Paz, correspondiendo su validez para el crédito fiscal; 2) Se declara confirmada la depuración de 7 facturas de la Gestión 2008 (correspondientes a los siguientes números: 16430, 14846, 35575, 36698, 33445, 5659 y 58438, alcanzado el importe depurado a Bs.15.539 (quince mil quinientos treinta y nueve bolivianos); 3) Queda confirmado el punto tercero de la Resolución Determinativa (RD), sobre el incumplimiento de los deberes formales en relación al deber de información y la sanción aplicada con normativa vigente, quedando confirmados también los puntos quinto y sexto de la misma R.D.; y 4) Al existir adulteración notoria de los importes en las copias de las facturas y los respectivos talonarios, previa investigación complementaria del SIN conforme el art. 100 del Código Tributario Boliviano (CTB), remítanse obrados al Ministerio Público a fines del art. 286 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 30/2014 de 10 de abril de 2014 (fs. 7270 a 7274), confirmando totalmente la sentencia impugnada.

Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, en la forma por Miriam Humérez Ayala (fs. 7277 a 7278), y en el fondo deducido por Verónica Jeannine Sandy Tapia en su calidad de Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro (fs. 7282 a 7287), en cuyos contenidos acusan por separado lo siguiente:

I.1. En la casación en la forma, planteado por Miriam Humérez Ayala, refiere que, si bien el SIN actuaba observando el principio de verdad material en materia tributaria, el debido proceso y el derecho a la defensa, incorporó en el proceso de verificación al sujeto pasivo emisor de las facturas depuradas, cuando ya se había iniciado otro proceso de fiscalización o verificación, desconoce cuál la razón de su sanción; cuestiona que si este procedió de manera legal y correcta a dosificar las facturas observadas, el lugar y fecha en que las dosificó, a efecto de efectuar el engranaje jurídico legal entre el hecho generador, entre los sujetos pasivos integrantes “el emisor y el beneficiario”; estas pruebas y notas fiscales forman parte del acto jurídico para enmarcarlos en la norma jurídica, pero no encuadrar el procedimiento en un simple análisis del sistema SIRAT 2, el GAUSS y otros; que analizando y revisando se constata que la sanción solo se determinó en contra suya en calidad de compradora y no contra la proveedora que emitió las facturas.

Agrega que los fiscalizadores aplicaron e interpretaron de forma incorrecta el art. 70.4-5 de la Ley 2492, al existir variabilidad en la calidad de contribuyentes como variabilidad de las obligaciones tributarias, habiéndosele pedido respaldo de las facturas 29331, 31346, 31365 y 31992 cuando la norma señala que a partir de 50.000 UFV’s el contribuyente debe presentar los respaldos respectivos, por cuanto ni sumando todas las facturas se llegaría al monto para presentar sus descargos, empero presentó los documentos requeridos en originales.

Acusa que no se aplicó la RND 10-0030-11 que por la retroactividad debería aplicarse en su caso, habiéndole sancionado indebidamente con montos altos por el mal llenado de sus libros contables, sin tener en cuenta que se trata de una falla humana.

Que la sentencia de manera equivocada declara probada en parte la demanda, manteniendo firmes y subsistentes los puntos tercero, quinto y sexto de la Resolución Determinativa impugnada, y confirmando la depuración de siete facturas de la Gestión 2008, en franca contradicción y mala aplicación de las Leyes 2492, 843 y la Resolución Determinativa 10-0030-11, sin tomar en cuenta que la norma tributaria establece la imposición de sanciones que de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable, debió entenderse así y aplicarse sanciones benignas.

Concluye señalando de manera incongruente, que tiene a bien interponer el recurso de apelación ordinaria contra la Sentencia 013/2013, impetrando el traslado a la parte contraria y la remisión de obrados al superior jerárquico para que éste en segunda instancia revoque la Sentencia y la Resolución Determinativa 17-00332-11.

I.2. Por su parte, la Gerencia Regional Oruro del SIN, en el recurso de casación en el fondo, denunció de forma incorrecta que, el tribunal de alzada habría señalado que el SIN no se manifestó sobre los agravios sufridos en la Sentencia Nº 013/2013, no obstante de haberse explicado que el proceso de fiscalización se inició ante la evidencia de que las notas fiscales presentadas por la contribuyente no cumplían las formalidades legales por lo que eran sujeto de procedimiento de determinación, notificándose a la contribuyente con la Orden de Verificación Interna que al mismo tiempo se constituye en formulario de Requerimiento de Declaraciones Juradas, Libro de Compras y Ventas, Facturas de Compras presentadas por el contribuyente como parte del crédito fiscal del periodo enero-diciembre de la gestión 2008.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2014AS/0254/2014Fuente oficial