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TSJ

AS/0254/2015

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 254

Sucre, 24 de abril de 2015

Expediente : 304/2010-A

Demandante : Empresa minera ARISUR INC

Demandada : Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del

Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Guido Quevedo Gonzales en representación de la empresa minera ARISUR INC de fs. 189 a 193, contra el Auto de Vista N° 158/2010 de 10 de agosto, cursante de fs. 185 a 186, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el ahora recurrente de casación contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al recurso de casación de fs. 196 a 198 vta., el Auto Nº 312/2010 de 8 de octubre de fs. 199, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, interpuesto la demanda Contencioso Tributario y tramitada la misma, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia 15/2009 de 07 de diciembre de fs. 150 a 160, anulando obrados hasta el vicio más antiguo fs. 7, inclusive, hasta que la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales emita una nueva Resolución Administrativa (RA) sobre restitución de lo indebidamente devuelto, en cumplimiento a los arts. 100 y 128 del Código Tributario.

I.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Hugo Fuentes Canaviri en representación de la Gerencia Distrital de GRACO La Paz del SIN, de fs. 162 a 165 vta., la respuesta al recurso de apelación, el Auto 15 de enero de 2010, que concedió en efecto suspensivo, mediante Auto de Vista Nº 158/2010 de 10 de agosto, de fs. 185 a 186, anuló la Sentencia 15/2009 de 07 de diciembre, de fs. 150 a 160, disponiendo dictar una nueva con arreglo a la ley.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Guido Quevedo Gonzales en representación de la empresa minera ARISUR INC de fs. 189 a 193, exponiendo los siguientes agravios:

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Criterio

La nulidad dispuesta por el Juez a quo, no responde al principio de congruencia que debería orientar su decisión, por cuanto se aparta ostensiblemente del tema decidendi; por lo cual, la nulidad de Sentencia 15/2009 por falta de precisión sobre lo demandado es evidente y lo alegado en el recurso resulta ser infundado y es precisamente en justificación a evitar una vulneración de derechos que corresponde que se emita nuevamente la misma, destacando que la emisión de una nueva Sentencia no importa un agravio alguno, más todo lo contrario.

Datos del proceso

Demandante
Empresa minera ARISUR INC
Demandado
Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2015AS/0254/2015Fuente oficial