Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 254/2016-A.
Sucre, 30 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-TJA.303/2016
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 171 a 174, interpuesto por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Marvi Centella Santos Aviles en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), y el de fs. 183 a 186, planteado por el rentista Domitilo Ayarde, contra el Auto de Vista Nº 64/2016 de 29 de abril, de fs. 165 vta. a 169, pronunciado por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro el trámite administrativo de Renta de Vejez que sigue Domitilo Ayarde contra el SENASIR, la respuesta por memorial de fs. 192 vta. a 193, el Auto Interlocutorio Nº 26/2016 de 28 de junio a fs. 194 y vta., que concedió ambos recursos, los antecedentes del expediente, y;
CONSIDERANDO I:
Motivos del Recurso de casación:
I.1. Que en el primer recurso de casación de fondo cursante de fs. 171 a 174 del expediente, interpuesto por los representantes del SENASIR, porque la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 736/2016 (el correcto es Nº 736/14) de 29 de septiembre de 2014, fue revocado parcialmente por el Auto de Vista Nº 64/2016, dejando sin efecto la parte dispositiva de la misma, que determina la devolución del global único.
Arguyen que, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, en su art. 9 dispone que: “el SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos…”, en base a esa normativa procedieron a revisar de oficio las rentas por inconsistencia de Domitilo Ayarde, concluyendo que no le correspondía la renta otorgada con anterioridad, puesto que luego de revisada la documentación y planillas presentadas por el mismo se verificó que no contaba con las 180 cotizaciones que requería para que se pueda jubilar.
Citando al efecto como normas transgredidas por el auto de vista impugnado la Resolución Ministerial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, DS Nº 27991, Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998 y el art. 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Que, tomando en cuenta que se notificó al SENASIR con el Auto de Vista Nº 64/2016 (ahora impugnado), el 3 de mayo de 2016 cursante a fs. 170, y su recurso de casación de fondo lo presentó el 16 del mismo mes y año; es decir, a los 9 días de su legal notificación, aspecto que pasaremos a dilucidar posteriormente.
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