Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 254/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente : Santa Cruz 12/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Roy Roger Rivarola Melgar
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2015, que cursa de fs. 235 a 236 vta., Roy Roger Rivarola Melgar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 149 de 22 de octubre de 2015 (fs. 229 a 231), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis, del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 27/2014 de 12 de diciembre de fs. 197 a 204, el Tribunal Segundo de Sentencia declaró a Roy Roger Rivarola Melgar, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia el acusado Roy Roger Rivarola Melgar, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 117 a 119), resuelto por Auto de Vista 149 de 22 de octubre de 2015 (fs. 229 a 231), emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente, la apelación restringida interpuesta por el acusado.
c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 30 de noviembre de 2015 (fs. 234), interpuso recurso de casación el 7 de diciembre del mismo año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Señala que el Auto de Vista no habría entrado a hacer mayores consideraciones respecto a la falta de fundamentación, concluyendo simple y llanamente que no es cierto ni evidente que exista tales vicios; sobre la “errónea aplicación de la valoración defectuosa de la prueba” (sic), señala que el Tribunal de apelación no habría fundamentado que elementos habrían otorgado credibilidad; finalmente respecto sobre los defectos absolutos relativo a la falta de notificación, indica que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que estuvo asistido de un abogado, sin asegurar si fue debidamente notificado.
Concluye solicitando que se admita el recurso, se declare fundado y se anule actuados hasta el vicio más antiguo a objeto de que pueda ser debidamente procesado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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