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TSJ

AS/0254/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 254/2019-RI.

Fecha: 14 de marzo de 2019

Expediente: PT-5-19-S.

Partes: Humberto Rodríguez Martínez c/ Demetrio Luis Mendoza Rojas, Ángel

Navarro Miranda y/o herederos de ambos y terceros interesados.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 312 a 314, presentado por Anival Vera Tacuri en representación de Narda Giovanka Navarro Goitia, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2019 pronunciado el 30 de noviembre, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 307 a 309) en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Humberto Rodríguez Martínez contra Demetrio Luis Mendoza Rojas, Ángel Navarro Miranda y/o herederos de ambos y terceros interesados, Auto de concesión de 21 de febrero de 2019 cursante a fs. 322 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Humberto Rodríguez Martínez demandó a Demetrio Luís Mendoza Rojas, Ángel Navarro Miranda, herederos y presuntos interesados (fs. 30 a 33, subsanada a fs. 35) por usucapión decenal o extraordinaria, contestando y apersonándose el defensor de oficio asignado, mediante memorial cursante a fs. 57 y vta., asimismo se apersonó incidentando nulidad de citación Narda Giovanka Navarro Goitia, en su calidad de única heredera del codemandado finado Ángel Navarro Miranda e interponiendo demanda reconvencional por el pago de daños y perjuicios ocasionados.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 262 a 267, que declaró PROBADA la demanda de usucapión planteada por Humberto Rodríguez Martínez en contra de los demandados, reconociendo judicialmente el derecho propietario por usucapión a favor del demandante sobre el bien inmueble ubicado en calle Cobija Nº 8, con una superficie de 10,00 mt2 de la ciudad de Potosí, cuyas colindancias son al Norte con el inmueble de Justo P. Vicuña, al Sud con la calle Cobija, al Oeste con el inmueble de Aurelio Vásquez y al Este con Félix Subieta, incluyendo la línea telefónica Nº 6225878.

Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de fs. 279 a 280 vta.

2. El 30 de noviembre de 2018 la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia de fs. 262 a 267, por cuanto la recurrente Narda Giovanka Navarro Goitia no tiene derecho propietario por modo directo o sucesión mortis causa, puesto que el bien inmueble objeto de la demanda, fue transferido por el progenitor de la recurrente, mucho antes que se aperture la sucesión.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Narda Giovanka Navarro Goitia, mediante memorial de fs. 312 a 314, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

Análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Rodríguez Martínez
Demandado
Demetrio Luis Mendoza Rojas, Ángel
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2019AS/0254/2019-RIFuente oficial