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TSJReiteradora

AS/0254/2019

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Salarios devengados

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido, al confirmar la decisión de la Juez que ordena pagar sueldos devengados por 25 días, comprendidos entre el 24 de octubre al 17 de noviembre de 2011, le ha generado un agravio a la Caja Petrolera de Salud, por una incorrecta interpretación y ap...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 254

Sucre, 16 de mayo de 2019

Expediente : 172/2018

Demandante : Henry Clovis Achúcaro Rodríguez

Demandado : Caja Petrolera de Salud

Proceso : Reincorporación y pago de sueldos devengados

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 232 a 233, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS), representado por Edwin Adolfo Falón Uyuni, contra el Auto de Vista Nº 007/2018 SSA-II de 30 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 224 a 225; dentro del proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados interpuesto por Henry Clovis Achúcaro Rodríguez contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 197 a 200; el Auto Nº 43/2018 SSA.II de 20 de marzo, que concedió el recurso (fs. 236); el Auto de 18 de abril de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 245), los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Henry Clovis Achúcaro Rodríguez, y tramitado el proceso, la Juez Tercera del Trabajo, Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 078/2016 de 9 de agosto, cursante de fs. 196 a 199, declarando probada en parte la demanda interpuesta de fs. 9 a 10, subsanada a fs. 13; disponiendo la entidad demandada, proceder únicamente al pago de salario que le hubiese correspondido al actor, desde el 24 de octubre al 17 de noviembre del 2011, es decir, Bs3.460 (tres mil cuatrocientos sesenta 00/100 bolivianos).

Auto de Vista.

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Máxima

SALARIO/ Su cancelación procede hasta el día de la notificación del cese de funciones al trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Henry Clovis Achúcaro Rodríguez
Demandado
Caja Petrolera de Salud
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

El art. 10 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue modificado por el artículo único del D.S. Nº 495 de 1 de mayo de 2010

Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2019AS/0254/2019Fuente oficial