Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 254/2020-RA
Fecha: 02 de julio de 2020
Expediente: CH-17-20-A.
Partes: Félix Quiroga Daza c/ Leonor Coronado Muñoz y Nicolás Coronado Muñoz, Alfredo Coronado Muñoz, Juan Gonzalo Coronado Luna, Maribel Coronado Camacho y Juan Coronado Camacho.
Proceso: Nulidad parcial de declaratoria de herederos.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 624 a 627 vta., interpuesto por Félix Quiroga Daza, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 59/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 615 a 617, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad parcial de declaratoria de herederos, seguido por Félix Quiroga Daza contra Leonor Coronado Muñoz y otros; la respuesta al recurso de referencia de fs. 659 a 668; el Auto de concesión de 19 de marzo de 2020 cursante a fs. 669, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Quiroga Daza mediante memorial de fs. 16 a 20, planteó proceso ordinario de nulidad parcial de declaratoria de herederos, contra Leonor Coronado Muñoz y otros, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 378 a 388 contestaron negativamente oponiendo las excepciones de falta de legitimación activa o interés, cosa juzgada y prescripción, reconviniendo a la acción principal; desarrollándose el proceso hasta dictarse el Auto definitivo Nº 522/2019 de 24 de septiembre, de fs. 444 a 448vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción de prescripción de aceptación de la herencia, planteada por los codemandados.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Félix Quiroga Daza, mediante memorial de fs. 529 a 530; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II Nº 59/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 615 a 617, por el que CONFIRMÓ el auto apelado.
3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrido en casación por Félix Quiroga Daza, mediante el memorial de fs. 624 a 627 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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