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TSJReiteradora

AS/0254/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La parte recurrente menciona que el Auto de vista recurrido ha ignorado y evadido la aplicación del Principio Procesal de Congruencia, de Impugnación y Seguridad Jurídica vulnerando el Derecho Constitucional al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva y a la Defensa.

Proceso
proceso de laboral de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 254/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 184/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 255, interpuesto por Alberto Álvarez Peralta, en representación legal del Automóvil Club Boliviano Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2020 cursante de fs. 242 a 245, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de laboral de beneficios sociales, seguido por Willy Gonzalo Santander Pérez, contra la entidad recurrente, el Auto de 03 de marzo de 2021 de fs. 262 y vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 184/2021-A de 25 de marzo de fs. 270 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Sentencia.

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 18/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 207 a 213 vlta, declarando probada en parte, sin costas, la demanda de fs. 4 a 5 y fs. 13 de obrados, haciendo un total por tiempo de servicios prestados de 5 años y 5 días, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo a tiempo indefinido, percibiendo un salario promedio mensual de Bs. 4.533,30, con ruptura del vínculo laboral por despido intempestivo, se ordena a la empresa automóvil club boliviano Santa Cruz, pague al tercer día de ejecutoriada la presente sentencia, a favor de Willy Gonzalo Santander Pérez, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales.

Sub Total Bs. 73.877,10

Multa del 30% Bs. 22.163,10

TOTAL Bs. 96.040,20

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2020, cursante de fs. 242 a 245, confirmando la sentencia apelada, con costas al recurrente.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por intermedio de su representante legal interpuso recurso de casación, contra el referido auto de vista, argumentando lo siguiente:

Acusa que no se resolvieron 2 agravios: 1) expresado en el numeral 2 fundamentando por ordenar pago de desahucio.

2) Expresado en el numeral 3 fundamentando porque la sentencia no cumple requisitos, art. 264 parágrafo I del CPC., art. 3 numeral 4 y art. 30 numeral 14 ambos de la LOJ. Siendo que estos agravios antes mencionados fueron fundamentados en el recurso de apelación de fs. 224 a 225.

Que no se resolvieron estos 2 agravios formulados por el ahora recurrente, y que de tal manera solamente se procedió a simular la resolución del Recurso de Apelación, situación que sería contraria al Debido Proceso consagrado por el art. 115 parágrafo II de la CPE.

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Máxima

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, por lo que los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.

Datos del proceso

Demandante
Willy Gonzalo Santander Pérez
Demandado
Automóvil Club Boliviano Santa Cruz
Proceso
proceso de laboral de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 4 del el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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