Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
Auto Supremo Nº 254/2022-RRC
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-TJA 141/2022.
Distrito: Tarija.
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Demandante: Mario Orlando Merlot Saavedra
Demandado: Empresa Importadora Bolivian Pharmaceutical Vianpharma
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 161, interpuesto por Mario Orlando Merlot Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 12/2022 de 31 de enero de fs. 146 a 153 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido contra Empresa Importadora Bolivian Pharmaceutical, el Auto 35/2022 de 9 de marzo, cursante a fs. 169 y vuelta que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia 71/2017 de 2 de febrero de fs. 113 a 117 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 17 a 20 vta.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el recurrente de fs. 119 a 123, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 12/2022 de 31 de enero de fs. 146 a 153 vta, confirma la sentencia.
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
Dicha resolución motivo el recurso de casación interpuesto por Mario Orlando Merlot Saavedra, alegando lo siguiente:
Que el Auto de Vista incurre en indebida aplicación de los principios In Dubio Pro Operario y primacía de la realidad previstos por los arts. 4 del DS 28699, art. 48.II de la CPE y art. 3 inc. h) del art. 66 y 150 del CPT
II.2. Petitorio
Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista 12/2022 de 31 de enero y declare probada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta.
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