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TSJReiteradora

AS/0254/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

La empresa recurrrente cumplió con el principio de inversión de la prueba, presentado prueba de descargo consistente en: el “finiquito de sueldos y comisiones”, las planillas de pago, comprobante de caja y el Testimonio de Poder N° 1309/2011 de 1 de diciembre de 2011, que otorgó la actora Ángela Fab...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 254

Sucre, 18 de julio de 2023

Expediente: 157/2023-S

Demandante: Ángela Fabiana Salguero Gonzales

Demandado: American Chemical Company SRL

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 270 a 274, interpuesto por la Empresa American Chemical Company SRL, representada por Sonia Balcázar de David, contra el Auto de Vista N° 070/2022 de 28 de noviembre, de fs. 263 a 266, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Ángela Fabiana Salguero Gonzales, contra la Empresa recurrente; el Auto de 7 de marzo de 2023 de fs. 282, que concedió el recurso; el Auto de 3 de abril de 2023 de fs. 292, que declaró admisible el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de enero de 2020 de fs. 234 a 239, declarando PROBADA en parte la demanda, respecto al pago de indemnización, aguinaldo, vacación y primas; e IMPROBADA la demanda respecto al pago de horas extraordinarias; ordenando que la empresa American Chemical Company SRL, pague a favor de Ángela Fabiana Salguero Gonzales la suma de Bs.16.833,35.- (Dieciséis mil ochocientos treinta y tres 35/100 Bolivianos); monto sobre el que, en ejecución de Sentencia deberá aplicarse la multa dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa American Chemical Company SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 241 a 243; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 070/2022 de 28 de noviembre, de fs. 263 a 266, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con costas y costos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa American Chemical Company SRL, representada por Sonia Balcázar de David, formuló recurso de casación de fs. 270 a 274, argumentando lo siguiente:

La empresa cumplió con el principio de inversión de la prueba, presentado prueba de descargo consistente en: el “finiquito de sueldos y comisiones”, las planillas de pago, comprobante de caja y el Testimonio de Poder N° 1309/2011 de 1 de diciembre de 2011, que otorgó la actora Ángela Fabiana Salguero Gonzáles, a favor de Tito Alberto Cuellar Llanos; desvirtuando las pretensiones de la demandante; prueba que no fue apreciada correctamente, por lo que, se vulneró los arts. 127, 133, 135 y 167 del Código procesal del Trabajo (CPT), al considerarse de forma errónea la excepción de pago; pues, se acompañó documentación que respalda el pago efectuado; no se validó la confesión provocada en la que se admitió, que la actora cobró sus beneficios sociales, incurriendo en errónea aplicación del art. 154 del CPT.

Existe un error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; conforme a la documentación presentada como prueba, se desvirtuó que la actora percibía una comisión de $us.500, además de su sueldo de Bs.1.000; por lo que, los de instancia equivocadamente determinaron un sueldo promedio indemnizable de Bs.4.500.-; cuando los últimos tres meses, el salario de la actora fue por septiembre Bs.2.223,36 (1.000 sueldo + 1.223,36 comisión), por octubre Bs.3.333,34 (1.000 sueldo + 2.333,34 comisión) y por noviembre Bs.2.673,02 (1.000 sueldo + 1.673,02 comisión), resultando un sueldo salario indemnizable de Bs.2.743,24, conforme consta en el finiquito presentado; cifra con la que se pagó a Ángela Fabiana Salguero Gonzáles todos los beneficios sociales correspondientes, que fueron cobrados por su apoderado, hecho que fue aceptado por la demandante en la confesión provocada.

Petitorio.

Solicitó, se case parcialmente el Auto de Vista, “pronunciando nueva resolución”, con costas.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 22 de febrero de 2023 de fs. 275; la actora Ángela Fabiana Salguero Gonzáles, contestó mediante memorial de fs. 279 a 281; argumentando que: el recurso formulado, no cumplió con lo previsto en el art. 274-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), se identificó conforme a normativa la violación, errónea aplicación y/o interpretación de algún precepto, solo se enumeraros artículos del procedimiento laboral; por otro lado, el Auto de Vista considero toda la prueba de descargo presentada, la liquidación efectuada por la empresa, a la que hace referencia el recurso, no cubre todos los beneficios y derechos laborales que le corresponden, que además son irrenunciables; por lo que, la impugnación presentada carece de fundamentos valederos; en ese sentido, solicitó se declare infundado el recurso de casación de American Chemical Company SRL.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto de 7 de marzo de 2023 de fs. 282, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, esta Sala emitió el Auto de 3 de abril de 2023 de fs. 292, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada, que se pasa a resolver:

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Máxima

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Demandante
Ángela Fabiana Salguero Gonzales
Demandado
American Chemical Company SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48. Parágrafo III. de Constitución Política del Estrado.

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