Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 254/2023
Sucre, 31 de julio de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 246/2023
Demandante : Juan Alejandro Ojeda Mendoza
Demandado : Orlando Ríos García
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 116 a 119, deducido por Juan Alejandro Ojeda Mendoza, impugnando el Auto de Vista 25/2023 de 20 de marzo, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 109 a 114, dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por el recurrente contra Orlando Ríos García, el memorial de contestación al recurso de fs. 122 a 124, el Auto Interlocutorio N° 215/2023 de 26 de abril, de fs. 125 vta. que concedió el recurso, Auto 246/2023-A de 05 de mayo, de fs. 132 y vlta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 82/2022 de 05 de diciembre, de fs. 79 a 86, declarando IMPROBADA la demanda de Pago de Beneficios Sociales y Otros Derechos mediante memorial de fs. 10-14, aclarado y ratificado por memoriales de fs. 17-18 y fs. 21-21 vlta., sin costas ni costos.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista 25/2023 de 20 de marzo, de fs. 109 a 114, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia N° 82/2022 de 05 de diciembre, de fs. 79 a 86.
I.3. Argumentos del recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, Juan Alejandro Ojeda Mendoza, interpuso el recurso de casación de fs. 116 a 119, en el que expresó lo siguiente:
1.- Acusó a la Sentencia de tratar de justificar que su persona no habría demostrado con suficiente prueba la relación laboral, de dependencia y subordinación, tales extremos fueron reclamados en su recurso de apelación; sin embargo, el Auto de Vista ingresó analizar las pruebas de cargo y descargo testificales, que el recurrente no había reclamado, pese a que el demandado en el petitorio de su respuesta a la demanda admitió parte del contenido de la demanda, solicitando declarar en Sentencia improbada en parte la demanda y como es posible que en dicha Sentencia se declare improbada la demanda, si bien este último no se reclamó en apelación, sirve para demostrar lo inverosímil de la sentencia; asimismo, sostuvo que en su recurso de apelación insistió a que sea aceptada la prueba de la confesión provocada, en la que el demandado admitió los hechos, actuado que cursa de fs. 62 y 63.
2.- Señaló, que en el Auto de Vista se desconocieron sus derechos laborales, no se refirieron sobre lo reclamado, esto es sobre la confesión provocada, en la cual el demandado admitió sobre las preguntas 1 y 2 y el Auto de Vista si bien hizo una ligera mención, tampoco profundizó sobre ello, pese a su reclamo, donde textualmente se aceptó que “SE LE CANCELABA CADA 18 DE CADA MES”, lo cual constituye un agravio, dándole importancia a la declaración testifical de descargo y las contradicciones que en apariencia existen en las declaraciones testificales de cargo, así se puede advertir del Punto II. b.2., pero que su persona no solicitó, ni reclamó, habiéndose vulnerado su derecho laboral y los principios Indubio Pro Operario y de la primacía de la realidad.
Asimismo, indicó que la resolución impugnada no le dijo por qué no vale como medio de prueba la confesión provocada, por qué no se consideró en sentencia y porqué se desechó esa prueba o por qué las declaraciones testificales tienen mas valor que una confesión judicial, a este fin citó la Sentencia N° 423 de 17 de julio de 2013.
I.4. Petitorio.
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