Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 254/2024
EXPEDIENTE Nº
: 25/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Florentina Torres Ramíres.
DEMANDADO
: Gregorio Arze Rojas.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: José Antonio Revilla Martínez.
FECHA
: 04 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Florentina Torres Ramíres, cursante de fs. 6 a 7, los antecedentes de la petición; la providencia visible a fs. 10; Informe de 29 de agosto, emitido por la Secretaría de Sala Plena; y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de Homologación de Sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 29 de mayo de 2024, siendo observada por providencia de 3 de junio de 2024, cursante a fs. 10, a través de la cual se ordenó al solicitante “…adjuntar la Sentencia o resolución judicial que pretende homologar, cumpliendo lo dispuesto por el numeral 2, parágrafo I del art. 505 del Código Procesal Civil La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.”, o en su defecto con lo establecido por la Ley Nº 967 de 2 de agosto de 2017, que ratifica el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, concediéndosele al efecto el plazo prudencial de quince (15) días hábiles para su cumplimiento, actuado procesal que fue notificado el 04 de julio de 2024, conforme consta en diligencia de fs. 11 de obrados, vencido el plazo concedido, sin que el impetrante haya subsanado la referida observación.
CONSIDERANDO II:
Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
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