Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 254/2024-RA
Fecha: 20 de marzo de 2024
Expediente: CH-22-24-S.
Partes: Remmy Marcelo Torres Vega c/ Marisa Beatriz Brito Caballero.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 236 a 240 vta., interpuesto por Marisa Beatriz Brito Caballero, impugnando el Auto de Vista N° 056/2024 de 02 de febrero, cursante de fs. 219 a 229, emitido por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Remmy Marcelo Torres Vega contra la recurrente; no cursa contestación al recurso; el Auto de 15 de marzo de 2024, cursante a fs. 244; todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Remmy Marcelo Torres Vega, mediante escrito de fs. 45 a 48 vta., interpuso demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales, contra Marisa Beatriz Brito Caballero, una vez citada, contestó la demanda por escrito de fs. 93 a 98; con este antecedente se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 204/2023 de 04 de agosto, obrante de fs. 168 a 176 vta., en la que el Juez Público de Familia 9º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia apelada por Marisa Beatriz Brito Caballero mediante memorial cursante de fs. 181 a 186, y por Remmy Marcelo Torres Vega a través de escrito de fs. 191 a 197, dando lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 056/2024 de 02 de febrero, cursante de fs. 219 a 229, que CONFIRMA la Sentencia N° 204/2023 de 04 de agosto y el Auto complementario de 09 de febrero de 2024, saliente a fs. 233.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marisa Beatriz Brito Caballero, según memorial de fs. 236 a 240 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392,393,394,395 Y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art.400 de la Ley Nº 603.
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