Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 254/2024
Sucre, 22 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 152/2024
Demandante : Empresa de Tratamiento de Residuos siSólidos de Bolivia Trébol S.A.
Demandado :lMinisterio de Trabajo, Empleo y APrevisión Social y otros.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: Los Recursos de Casación cursantes de fs. 1349 a 1350 y de fs. 1353 a 1367, interpuestos por Mary Elizabeth Velazco Bautista representante legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Benjamín Mamani Arpa, impugnando el Auto de Vista Nª 97/2023 de 07 de julio, cursante de fs. 1341 a 1343 vta., dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de impugnación a la conminatoria de reincorporación seguido por la Empresa de Tratamiento de Residuos de Bolivia Trébol S.A. contra del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Benjamín Arpa; la respuesta a ambos recursos de fs. 1374 a 1377; el Auto que concedió ambos recursos a fs. 1378; el Auto Supremo de admisión Nº 152/2024-A de 13 de marzo y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Una vez tramitado el proceso social, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Sentencia Nº53/2020 de 03 de noviembre, de fs. 1180 a 1198, declarando: Improbada la demanda de impugnación a la conminatoria de reincorporación de fs. 31 a 35, de obrados, ordenando a la empresa “TREBOL S.A.” el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo en favor de Benjamín Mamani Arpa cursante a fs. 43 a 44 de los obrados y demás resoluciones inherentes a la misma.
2. Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 1 de abril de 2021, de fs.1203 a 1206, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución de Auto de Vista N° 113/2022 de 16 de mayo, cursante de fs.1270 a 1271 vta, que revocó la Sentencia Nº53/2020 de 03 de noviembre, de fs. 1180 a 1198 y declaró probada la demanda interpuesta por la empresa “TRÉBOL S.A.” sobre la impugnación a la conminatoria a la reincorporación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
En contra del Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación conforme se verifica de fs. 1281 a 1291 vta, de obrados que mereció por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la emisión del Auto Supremo Nº 526/2022 de 07 de noviembre, que anuló el Auto de Vista Nº 113/2022 de 16 de mayo.
Dando cumplimiento a la citada resolución, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 97/2023 de 7 de julio, que declaró PROBADA la demanda interpuesta por la empresa “TREBOL S.A.”, de impugnación a la conminatoria de reincorporación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolución que motivo a las partes a presentar los recursos de casación, analizados por la presente resolución.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Recurso de Casación Interpuesto por Mary Elizabeth Velasco Bautista en representación legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
1. Denuncia, vulneración de los artículos 115.II, 119.II y 117.I de la Constitución Politice del Estado (CPE) referida al derecho al debido proceso en su componente, a la defensa y a la presunción de inocencia e impugnación y vulneración del art. 265 I, II y III del Código Procesal Civil (CPC) al haber emitido un criterio “ultra petita” en relación al fuero sindical del trabajador que no fue reclamado en el recurso de apelación.
Solicita casar el Auto de Vista Nª 97/2023 de 07 de julio y se determine improbada la demanda interpuesta.
Recurso de Casación interpuesto por Benjamín Mamani Arpa
recurrente denuncia contra el Auto de Vista las siguientes infracciones:
1. Incongruencia al indicar que la prueba demostraría la pretensión de la parte demandada y luego indicar que la Sentencia no tiene fundamento alguno respecto a su motivación.
2. Errónea valoración de la prueba sobre las declaraciones testificales, informes elaborados por la empresa demandante, y los actos de acoso laboral.
3. Violación de los artículos 115.II y 119.II de la CPE, referentes al derecho al debido proceso y a la defensa, 48. II del mismo cuerpo legal, así como de los artículos 3 h) 66 y 150 del CPT, siendo que la empresa demandante no aportó prueba suficiente para demostrar su pretensión y de los artículos 51. VI de la CPE y de los arts. 1 y 2 de la Ley 38 del 7 de febrero de 1994 elevado a rango de Ley por la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006.
Solicita case el Auto de Vista No 32/2022 de 31 de octubre, cursante de fs. 508 a 512 vta.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
Sobre el principio dispositivo
Es el principio en cuya virtud, se confía a la actividad de las partes, tanto el estímulo de la función judicial, como la aportación de los argumentos, pretensiones y los medios probatorios sobre los cuales ha de versar la decisión del Juez. La vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del tema por decidir (thema decidendum), aportación de los hechos y aportación de la prueba.
Al respecto, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó: “el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes del derecho de iniciar el proceso, de determinar el objeto litigioso y de concluir el mismo por acto de parte” (La negrilla ha sido añadida).
Sobre el principio de congruencia
Se debe entender a la congruencia como un principio procesal que hace la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la Sentencia y fijan un límite a su poder discrecional. El Juez no pude iniciar de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegadas por las partes y debe limitarse la Sentencia lo pedido; es decir, solo a lo pretendido en la demanda; argumentando con congruencia, en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la Sentencia.
Asimismo, la Sentencia y toda resolución emitidas producto de alguna impugnación, deben estar referidas exclusivamente a las partes intervinientes, deben referirse al objeto o pretensión y a la causa concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hubiesen aportado, ni omitir la valoración y/o análisis de ninguno de los aspectos planteados en la demanda y que fueron parte del trámite de la causa.
En las consideraciones de una Sentencia o Resolución emitía en otra instancia, el Juez o Tribunal debe expresar el fundamento de su decisión, aludiendo a los hechos que las partes invocaron y las pruebas producidas y aplicando las normas jurídicas pertinentes. La parte dispositiva que condena, absuelve o reconviene, pero siempre de acuerdo al petitorio y/o la pretensión.
Una determinación incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del Juez, ya sea que decida más de lo reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas.
La congruencia en los fallos que resuelven una apelación
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