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TSJ

AS/0255/2001

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2001Social 1eraMag. Guillermo Arancibia López
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 255-Social Sucre, 09 de noviembre de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Juan Chambilla Quispe c/ Banco Mercantil.

RELATOR: MINISTRO DR.- Guillermo Arancibia López.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 122-124 vta. por Castel Quiroga Tejada en su calidad de Gerente del Banco Mercantil S.A., Oficina La Paz, y a fs. 129 - 130 vta. por Juan Chambilla Quispe, contra el Auto de Vista de 13 de octubre de 1997 de fs. 118 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por el segundo recurrente contra el mencionado Banco, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 135 y,

CONSIDERANDO: Planteada la demanda de fs. 9-10, es tramitada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, quién finalmente la declara improbada mediante sentencia de fs. 105 y vta. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior revoca el fallo apelado y declara probada en parte la acción intentada, disponiendo que el Banco Mercantil S.A. cancele a favor del actor la suma de dinero resultante de los conceptos que detalla en su liquidación. Contra esta decisión ambas partes recurren de casación.

CONSIDERANDO: Del estudio de los antecedentes y datos procesales con referencia a los recursos de casación deducidos, se llega a determinar los siguientes extremos:

1°.- Que no se ha demostrado la relación obrero patronal entre el demandante Juan Chambilla Quispe y el Banco Mercantil S.A. La relación de dependencia y subordinación a los efectos de que se establezca un vínculo laboral, debe estar acreditada por el salario, horario de trabajo y otras características que prueben esa dependencia, conforme se infiere de los preceptos contenidos en los arts. 2° y 5° de la Ley General del Trabajo, éste último acusado de infringido por el primer recurrente.

2°.- El bien inmueble ubicado en la Avenida Arce N° 2382 de la ciudad de La Paz, no es propiedad del Banco Mercantil S.A.,

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Datos del proceso

Demandante
Juan Chambilla Quispe
Demandado
Banco Mercantil.
Magistrado relator
Guillermo Arancibia López
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2001AS/0255/2001Fuente oficial