Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 255 Sucre, 29 de agosto de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
PARTES : Gregoria Álvarez Romero c/ Romualdo Vaca Rojas y otro
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121 deducido por Oscar Alberto Soljancic Limpias en representación de Romualdo Vaca Rojas y Abraham Vaca Borora en contra del auto de vista N° 243 de fs. 118 pronunciado en fecha 25 de junio de 2001 por la Sala Civil Segunda la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Gregoria Álvarez Romero en contra de los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, la demanda sobre reivindicación, desocupación y entrega del inmueble signado con el lote N° 26 ubicado en la manzana N° 3, de la U.V. 121 de la ciudad de Santa Cruz, planteada ante el Juez 6° de Partido en lo Civil de dicha ciudad es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 104 a 105 que declara probada la demanda ordenándose la entrega y desocupación del inmueble a su propietaria y actora Gregoria Álvarez Romero e improbada la reconvencional.
Sentencia que apelada es confirmada mediante auto de vista de fs. 118 dictado el 25 de junio de 2001 por el Tribunal ad quem, y contra el cual los demandados recurren de casación tanto en el fondo como en la forma, en un escueto memorial que cursa a fs. 121 y en el cual en el primer caso acusan que tanto el a quo como el ad quem han violado disposiciones legales y han hecho indebida aplicación de la ley, citando el art. 491 y el 1430 del Código Civil y en cuanto a la forma, menciona que las declaraciones de los testigos no cumplen con lo establecido en el art. 463, inciso 1) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma o en el fondo es una demanda de puro derecho, en el fondo, la parte pone de manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto. En la forma, denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución.
En el sub lite, los recurrentes no han cumplido con la previsión del art. 258-2) del Adjetivo Civil. En efecto, en primer término no han expresado de manera clara, concreta y precisa cuales las leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, no basta citar las disposiciones legales y señalar el contenido de las mismas, es necesario que se especifique de qué manera fueron mal aplicadas o violadas por el juzgador. Omisión que se castiga con la aplicación de los arts. 271-1) y 272-2) del Adjetivo Civil.
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