Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 255 Sucre 27 de abril de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Rubén Benito Mollo Blanco, transporte de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 64-65 interpuesto por Rubén Benito Mollo Blanco, impugnando el Auto de Vista de fs. 54-56 de fecha 27 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observarse todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en caso de autos, se establece que si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo de 28 de enero de 2003 y el A.V. No. 46 de 21 de octubre de 2002, dictado por la Corte Superior de Cochabamba, sin embargo dichos fallos no pueden ser aceptados como precedentes contradictorios, debido a que el Tribunal de Casación en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, ha establecido una nueva doctrina legal respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas a partir del Auto Supremo No. 417 de 19 de agosto de 2003, fallo en el cual el delito de transporte es considerado como consumado sin importar que el ilícito hubiera sido interrumpido antes de llegar a destino; de lo expuesto se infiere que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970, al invocar como precedentes fallos que no son contradictorios a la referida nueva doctrina legal vigente, por lo que no es posible establecer ningún sentido jurídico contradictorio con el auto de vista recurrido. Mas aún si el tribunal ad-quen al pronunciar el auto de vista impugnado hace constar la aplicación de la referida nueva doctrina legal, la misma que tiene carácter vinculante.
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