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TSJ

AS/0255/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 255 Sucre, 18 de agosto de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/ Beatriz Chávez de Villalpando

Cohecho pasivo

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Edwin Alegría Martínez, en su condición de representante del Ministerio Público, de fojas 73 a 78 impugnando el Auto de Vista Nº 46/2005 de 29 de junio de 2005 cursante de fojas 68 a 70 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido a instancias del recurrente contra Beatríz Chávez de Villalpando por la comisión de los delitos de cohecho pasivo del juez, uso de instrumento falsificado, falsedad material y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los artículos 173, 203, 198 y 199 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a mo-mento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a más de que el artículo 417 mencionado establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. Dentro de este marco, este Tribunal ingresa a la revisión excepcional de oficio, que es procedente cuando se comprueba la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables en la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso interpuesto por Edwin Alegría Martínez se establece que, al margen de efectuar una relación de los antecedentes que originaron el juicio penal y del propio fallo impugnado, esgrime como principal fundamento el hecho de que el tribunal de apelación no valoró los fundamentos del recurso de apelación restringida, causándole de esta manera un estado de indefensión por cuanto la resolución de este recurso carece de toda valoración jurídica, atentando los intereses no sólo del Ministerio Público sino de toda la sociedad boliviana que clama justicia (sic), vulnerándose también las normas del debido proceso, cuando ni siquiera se convocó a audiencia de fundamentación oral.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Beatriz Chávez de Villalpando
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2005AS/0255/2005Fuente oficial