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TSJ

AS/0255/2006

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario de hecho - anulación de actuaciones y otro.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 255 Sucre, 14 de noviembre de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario de hecho - anulación de actuaciones y otro.

PARTES : Compañía Industrial de Productos Alimenticios S.A." CIPRA S.A". c/ Ramiro Almendras Díaz.

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 92 - 94 y vta., deducido por Pablo Antequera Suárez representante legal de la Compañía Industrial de Productos Alimenticios S.A. o CIPRA S.A., contra el Auto de Vista de 7 de marzo de 2003, cursante a fs. 88 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de hecho sobre anulación de Actuaciones en Proceso Ejecutivo y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Ramiro Almendras Díaz; los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Dentro del presente proceso venido en casación, el 8 de marzo de 2002, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la sentencia de fs. 70 - 71, declarando improbada la demanda de fs. 39 - 40 y vta. y sin lugar la anulación del juicio ejecutivo, con costas.

Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante auto de vista cursante a fs. 88 y vta., confirmó la sentencia apelada con costas, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fs. 92 - 94 vta., en el que se acusó la violación de los artículos 56, 121 parágrafo III, 127, 493, 251 y 90 del Código de Procedimiento Civil; en tal mérito, el recurrente solicitó se deje sin efecto la sentencia más el auto de vista y en su lugar se dicte el correspondiente fallo declarando probada la demanda principal y anulando el procedimiento seguido en el proceso ejecutivo, más el pago de daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: La jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil. En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, los fundamentos que se expongan respecto de cada uno de ellos, deben estar adecuadamente diferenciados, de modo tal, que el Tribunal Supremo lo considere en el efecto correspondiente.

Consiguientemente, al momento de interponer el recurso de casación o nulidad, los actores deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, en función de lo normado por los artículos 253 y 254 del mismo procedimiento, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error. El incumplimiento de estas exigencias, motivan la improcedencia del recurso conforme dispone el artículo 272 del procedimiento de la materia.

CONSIDERANDO: En el sub lite, las denuncias formuladas por el actor en su acción extraordinaria no se acomodan a las exigencias establecidas por los preceptos supra señalados, debido a que:

I. De un modo general procede a efectuar una simple repetición de todos los agravios expuestos en su recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia, constituyéndose en una copia fiel, olvidando por consiguiente que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, estando obligado el actor a señalar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error en los que han incurrido los juzgadores de instancia, y no realizar una copia de su recurso de apelación como ocurrió en el presente caso, que si bien, cita la vulneración de algunos preceptos jurídicos como los artículos 56, 121 parágrafo III, 127, 493, 251 y 90 del Código de Procedimiento Civil, empero no cumple con precisión lo dispuesto por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía Industrial de Productos Alimenticios S.A." CIPRA S.A".
Demandado
Ramiro Almendras Díaz.
Proceso
Ordinario de hecho - anulación de actuaciones y otro.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2006AS/0255/2006Fuente oficial