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TSJ

AS/0255/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 255-E Sucre 6 de julio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Octavio Flores Felipe. Tráfico de

sustancias controladas. (Extinción de la acción penal).

VISTOS: el recurso de casación de fojas 158 a 159 vuelta, interpuesto por Octavio Flores Felipe, impugnando el Auto de Vista de fojas 146 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48, con relación al inc. m) de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que, de fojas 167 a 170, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y Auto Complementario Nº 079/04, refiere que los citados fallos constitucionales, establecieron que dentro del Estado Social y Democrático de Derecho, no es suficiente precautelar el principio de legalidad sin que este ligado con el ordenamiento en el que se consagren y garanticen valores, como la justicia y la solidaridad, entendida como la defensa y protección de la mayoría frente al individuo, concluye requiriendo que en aplicación de los fallos constitucionales mencionados, se disponga la no extinción de la acción penal en favor del encausado.

Que, Octavio Flores Felipe por memorial de fojas 173 vuelta, amparado en las Sentencias Constitucionales Nrs. 77/02 de 29 de agosto de 2002, 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, solicita la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados, manifestando que este proceso se tramita con el procedimiento antiguo y según la Ley 1970 ya transcurrieron más de 5 años desde la publicación para concluir los procesos antiguos y que en su caso, no existe sentencia ejecutoriada, y que desde el auto de apertura de proceso de 22 de enero de 2001, transcurrido el término de los 5 años.

Que, el caso de autos, se halla radicado en esta instancia por haberse planteado el recurso de casación por parte del imputado y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal, resolverla con carácter previo en sujeción de la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.

CONSIDERANDO: que, la Parte Final de la Disposición Transitorias Tercera de la Ley Nº 1970, establece que: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código.

Los jueces constarán de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Octavio Flores Felipe. Tráfico de
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2006AS/0255/2006Fuente oficial