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TSJ

AS/0255/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 255

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Lucio Rollano Rodríguez c/ Copropietarios del Edificio "COMBONI CENTER".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 223 interpuesto por Benedicto Aguilar Sanchez, en representación de la Asociación de Copropietarios del Edificio COMBONI CENTER, contra el auto de vista Nº 210/2002 de 3 de mayo de 2002 (fs. 220-221), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Lucio Rollano Rodríguez, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 226-228, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 7 de marzo de 2002 (fs. 196-197), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, conminando a la entidad demandada al pago de Bs.- 9.315,92.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y bono de antigüedad, más los reajustes establecidos en el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista Nº 210/2002 (fs. 220-221), se confirma la sentencia apelada, con costas de conformidad al art. 237 del Cód. Pdto. Civ.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo, solicitando se case el auto recurrido y deliberando en el fondo declarar probadas las excepciones opuestas a la demanda principal.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, ya que, refiriéndose a hechos no probados en el curso del proceso, sólo se limita a señalar que el Tribunal ad quem, ha incurrido en uno de los errores de apreciación señalados por el art. 258 inc. 2) de dicho Pdto., sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Rollano Rodríguez
Demandado
Copropietarios del Edificio "COMBONI CENTER".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0255/2006Fuente oficial