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TSJ

AS/0255/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Mejor derecho propietario y acción negatoria .
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 255 Sucre, 18 de mayo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho propietario y acción negatoria .

PARTES : Lorenzo Monasterios Ortiz c/Rosa Carol Patricia Dipp Aseff.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación de fojas 247 a 249 interpuesto por Rosa Carol Patricia Dipp Aseff, contra el Auto de Vista de fojas 245 a 245 vlta. pronunciado el 15 de septiembre de 2004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho propietario y acción negatoria seguido por Lorenzo Monasterios Ortiz contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO:En la vía ordinaria, Lorenzo Monasterios Ortiz, interpone demanda ordinaria de mejor derecho propietario y acción negatoria contra la recurrente, la misma que reconviene por rescisión de contrato, acciones que tramitadas que fueron la Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial dicta Sentencia mediante Resolución Nº 546/02 de 2 de septiembre de 2002 cursante de fojas 222 a 227, declarando improbada la demanda y probada en parte la reconvención, declarando la nulidad de la Escritura Pública Nº 271/99, suscrita entre Iliana Amatller de Mendoza y Lorenzo Monasterios Ortiz e improbada sobre los demás puntos reconvenidos, manteniendo vigente el documento privado reconocido suscrito entre Carlos Estrada Pacheco y Rosa Carol Dipp Aseff, disponiendo además la devolución del vehículo objeto de la litis a la reconvencionista, dentro de tercero día.

Contra la decisión del a quo, el actor interpone recurso de apelación de fojas 230 a 234, la misma que es resuelta mediante Resolución Nº 306/04 de 15 de septiembre de 2004 cursante de fojas 245 a 245 vlta., revocando en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara Improbada la reconvención de fojas 125 a 127, sin costas por la revocatoria parcial, motivando su impugnación en casación por la demandada.

CONSIDERANDO: Que, la recurrente fundamenta su recurso de nulidad y casación en los siguientes términos:

Que el Auto de Vista viola el artículo 549 del Código Sustantivo Civil, al no tener en cuenta la forma en que el demandante se apoderó del vehículo materia del presente ordinario ni de los artificios y argucias que se valió, es decir que para poder reconocer el derecho propietario del actor no se cumplieron ciertas condiciones: la ilicitud de la documentación que consiguió para apoderarse del vehículo materia del proceso y que al dictarse el auto de vista tampoco tomó en cuenta su derecho propietario el cual fue demostrado fehacientemente en el transcurso del proceso.

Que el Auto de Vista no consideró la prueba acumulada a lo largo del proceso ni contempló el hecho de que la original propietaria del vehículo dio en venta el referido bien a dos personas distintas y que en consecuencia incurrió el Tribunal ad quem en "falsa y errónea aplicación de la ley"

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal y del recurso de casación en el fondo interpuesto se llega a evidenciar los siguientes aspectos:

1.- Respecto de que el Auto de Vista viola el artículo 549 del Código Sustantivo Civil que hace referencia a los "casos de nulidad del contrato", la recurrente olvida que la carga de la prueba corresponde al actor en la medida de sus pretensiones, en consecuencia la reconviniente debió demostrar fehacientemente en el proceso que en el contrato de compra venta del vehículo objeto de la litis carece de falta de objeto, forma o los requisitos señalados por ley, ante la omisión procesal de la propia recurrente, no es posible de calificar como error injudicando y responsabilizar al tribunal de apelación su propia falencia.

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Datos del proceso

Demandante
Lorenzo Monasterios Ortiz
Demandado
Rosa Carol Patricia Dipp Aseff.
Proceso
Ordinario - Mejor derecho propietario y acción negatoria .
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2007AS/0255/2007Fuente oficial