Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 255 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Andrés Vallejos Carvajal y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
A, 9 de marzo de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 939 a 940, de casación de fojas 942 y Vlta., de nulidad o casación de fs. 944 a 945, de nulidad o casación de fs. 948 a 949 y Vlta., deducidos por Rodolfo Ramírez Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Aime B. Méndez Rojas (abogada defensora de Andres Vallejos Carvajal), Emilio Peláez Ortiz (defensor de oficio de Constancio Vedia López) y Wilma Germana Herrera Veliz, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 934 a 938, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial Cochabamba, en el juicio penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 955 a 957, y,
CONSIDERANDO: Que, sobre la base de las diligencias de policía judicial de sustancias controladas de fs. 1 a 161 levantadas por el Capitán Alcides Guzmán Saavedra Investigador Asignado, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Dr. Mario Murillo Mérida de fojas 164, en fecha 21 de diciembre de 1998 años, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba organiza proceso penal contra Constancio Vedia López por el delito de transporte de sustancias controladas (Art.55 de la Ley 1008), contra Wilma Germana Herrera Veliz por complicidad en el delito de tráfico de sustancias controladas (Art.76 con relación al 48 de la Ley 1008) y contra Andrés Vallejos Carvajal por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del Art. 48 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 años.
CONSIDERANDO: Que, tramitado el plenario de la causa de acuerdo con el Art. 224 del Código de procedimiento Penal, el Tribunal de Jueces de Partido 2º de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 887 de fecha 25 de octubre de 2001 años, declarando a Constancio Vedia López y Andrés Vallejos Carvajal autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el Art. 48 de la Ley 1008, y les condenan a sufrir la pena de 14 años de presidio en la Cárcel Pública de Cochabamba y trescientos cincuenta días multa, a razón de cero ochenta Bolivianos por día , más constas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguarán en ejecución de sentencia; declarando a Wilma Germana Herrera Veliz autora del delito de complicidad en el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el Art. 76 con relación al Art. 48 de la Ley 1008, condenándola a sufrir la pena de nueve años y cuatro meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, y doscientos días multa a razón de cero cuarenta Bolivianos por día, más constas al Estado así como daños y perjuicios que se averiguarán en ejecución de sentencia. Asimismo dispone la confiscación de todos los bienes incautados y ordena la subasta en ejecución de sentencia, para que su producto sea en favor de CONALTID. Contra la sentencia interponen apelación los tres condenados a fojas 893, 895 y 897, respectivamente, también la tercerista de dominio excluyente Cresencia Mejía Sejas a fojas 902 y que concedidos, previo requerimiento fiscal de fojas 916 a 918 las fundamentaciones de fojas 920 a 921, 924 a 925 y de fojas 932 y Vlta., y cumplidos los requisitos legales, el Tribunal Ad quem pronuncia el Auto de Vista de fojas 934 a 938, por el que anula la sentencia de primer grado y declaran a Constancio Vedia López y Andrés Vallejos Carvajal autores del delito de tentativa de tráfico, previsto en la sanción del art. 8 del Código Penal con relación al Art. 48 de la Ley 1008 condenándoles a sufrir la pena de doce años de presidio en la Cárcel Pública de Cochabamba, el pago de quinientos días multa a razón de un boliviano por día, más costas, daños y perjuicios en favor del Estado, y declara a la procesada Wilma Germana Herrera Veliz cómplice en el delito de tráfico de sustancias controladas, en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Art. 76 con relación al Art. 48 de la Ley 1008, con referencia al Art.8 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio en la Cárcel Pública de San Sebastián de Mujeres de Cochabamba, más el pago de trescientos cincuenta días multa, a razón de un boliviano por día, costas, daños y perjuicios en favor del Estado, regulables en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo el tribunal Ad quem declara probada en parte la tercería de dominio excluyente planteada por Cresencia Mejía Sejas de Vedia con referencia al cincuenta por ciento del micro marca HINO con placa Nº CBE-114, cincuenta por ciento del inmueble ubicado en la calle María Auxiliadora del Barrio Juan Bosco (Villa México), y el cincuenta por ciento de la línea telefónica Nº. 236320, y disponen la confiscación definitiva y consiguiente remate de los restantes cincuenta por ciento de los bienes descritos precedentemente, es decir de la parte ganancial de Constancio Vedia López, destinando el producto del mismo a CONALTID. Además dispone la confiscación a favor de esta institución los diecinueve mil quinientos dólares y los bienes incautados de fojas 82, 104 y 109, con multa a los jueces signatarios del fallo en bolivianos doscientos a cada uno.
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista recure de nulidad Rodolfo Ramírez Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, indicando que la resolución del Tribunal de Apelación es incompleta, por incurrir en la causal de nulidad prevista por el Art. 290 del Código de Procedimiento Penal, también ha omitido pronunciarse con respecto a los $us. 822.- incautados por acta de fojas 17, entregados al representante de bienes incautados mediante acta de fojas 66; también omitió pronunciarse sobre el teléfono celular signado con el Nº 591-01495516, incautado mediante acta de fs. 14 y entregados al referido representante mediante acta de fojas 70.
Que, Aime B. Méndez Rojas, abogada defensora de Andrés Vallejos Carvajal recurre de casación a fs. 942, después de hacer una relación de los hechos en los incisos a), b) y c), indica que debió ser condenado por el delito de encubrimiento de transporte, conforme establece el Art. 75 de la Ley 1008 y adecuarse a los Arts. 37 y 38 del Código de Procedimiento Penal y pide que de conformidad con el inc. 3) del Art. 296 de la Ley adjetiva Penal se CASE la resolución impugnada y deliberando en el fondo pronuncien el correspondiente fallo.
Que, Emilio Peláez Ortiz abogado defensor de Constancio Vedia López recurre de nulidad o casación a fojas 944 a 945 acusando de haberse violado los Arts. 16 de la Constitución Política del estado, 3, 135, 242-8) y 243 del Código de Procedimiento Penal y 71 de la Ley 1008, asimismo hace notar que no se indica el lugar del penal en el que debe cumplir la condena (San Sebastián , San Antonio, Arocagua o El Abra), también impugna la incautación de sus bienes porque dice haberlos obtenido con dineros lícitos.
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