Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 255 Sucre, 17 de agosto de 2007
Expediente: La Paz 37/03
Partes: Ministerio Público c/ Mercedes Cari de Apaza
Asesinato
Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación fojas 534-536, interpuesto por la procesada Mercedes Cari contra el Auto de Vista de fojas 532 y vlta., de fecha 18 de febrero de 2002, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Mercedes Cari de Apaza y Juan Alanoca, por el delito de asesinato, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento de fojas 544, emitido por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República; y
CONSIDERANDO: Que por sentencia de fojas 351 a 357, la procesada Mercedes Cari de Apaza fue declarada autora del delito de asesinato en la persona de Máximo Apaza Ticona, previsto y sancionado por el Art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal, con relación al Art. 17 de la Constitución Política del Estado, condenándola a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto que deberá cumplir en el Centro de Orientación Femenino, más el pago de costas a favor del Estado. En cuanto al co-procesado Juan Alanoca, de generales desconocidas por haber sido juzgado en rebeldía, se lo declara autor del delito de complicidad y encubrimiento previsto por los Arts. 23 y 171 con relación al Art. 252 del Código Penal, condenándosele a sufrir la pena de dos años de reclusión en el Panóptico Nacional de la ciudad de La Paz, más el pago de costas a favor del Estado.
Esta sentencia es apelada a fojas 363 por Mercedes Cari, sin fundamentación alguna. Del mismo modo el abogado Lucio Céspedes Peláez, interpone recurso de apelación a favor de su defendido Juan Alanoca procesado en rebeldía, con la fundamentación correspondiente.
A fojas 530 y vlta., Mercedes Cari fundamenta su apelación; habiendo la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista de fojas 373 y vlta., de fecha 10 de junio de 1997, confirmado la sentencia de fojas 351 a 357 en todas sus partes.
El Auto de Vista referido es recurrido en casación por Mercedes Cari por memorial de fojas 534 a 536 vlta., de cuyo contenido se extracta los siguientes motivos:
1.- Indica la recurrente que se ha infringido la ley sustantiva al no haberse aplicado correctamente sus preceptos y también haberse infringido la ley en la calificación de los hechos reconocidos por la sentencia, menciona los Arts. 296 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
2.- Hace una relación de las pruebas presentadas, los hechos, las versiones de la policía, y aún de los análisis y otras pruebas que se levantaron y aportaron en el proceso, refiere haber actuado en legítima defensa y que su estado emocional es excusable, y otros relacionados al momento del hecho; también el hecho es que ella hubiera estado ensangrentada, lo que no hubiera sido considerado por el Auto de Vista.
3.- Menciona que no ha actuado sobre seguro, con ensañamiento y alevosía, y que además no se ha presentado en la reconstrucción o en el sumario el fierro con el que se hubiera producido el hecho, menos se ha hecho el análisis de las manchas hemáticas, no se pudo establecer si la sangre era de un ser humano o de un animal.
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