Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 255/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 75/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Walter Víctor Ulloa Pérez contra la Aduana Nacional de Bolivia.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Natalia Alejandra Vaca Chacón en representación de Walter Ulloa Pérez impugnando la Resolución RA-PE-03-038-04 de 16 de febrero de 2004 pronunciada por el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que mediante providencia de 11 de enero de 2005 al haberse enmendado el nombre de la autoridad demandada, se dispuso su citación, notificándose al demandante el 14 del mismo mes y año, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía recoger la provisión citatoria para la citación de la autoridad demandada.
Que en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista en el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Regístrese.
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