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TSJ

AS/0255/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 255 Sucre, 5 de agosto de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Servando Cusi Aguilar, Carlos Rocha Flores y José Siles Orellana.

Transporte de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 5 de agosto de 2008

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 416 y vuelta interpuesto por Servando Cusi Aguilar; y, el requerimiento Fiscal de fojas 419 a 421, pronunciado respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Servando Cusi Aguilar, Carlos Rocha Flores y José Siles Orellana, por el delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, y complicidad previsto por el artículo 76 del mismo cuerpo legal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a consecuencia de los recursos de casación interpuestos por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas (fojas 389 a 393); y, por Carlos Rocha Flores (fojas 395 a 398 y vuelta), contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fojas 386 a 387.

Que, por memorial de fojas 416 y vuelta el coprocesado Servando Cusi Aguilar, deduce extinción de la acción penal alegando que la dilación en el desarrollo del presente proceso no es atribuible a su persona sino a los operadores de justicia, quien luego de hacer notar la duración del proceso penal instaurado en su contra, pide al Tribunal Supremo de Justicia declare la extinción de la acción penal a su favor ordenando el archivo de obrados y la cancelación de las medidas cautelares.

Que, la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 419 a 421 requiere por el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal interpuesto por el imputado Servando Cusi Aguilar, asimismo, de oficio requirió no haber lugar a la extinción de la acción penal en beneficio de los coprocesados Carlos Rocha Flores y José Orellana, alegando que los procesados observaron una conducta desleal al formular recursos ordinarios y extraordinarios provocando la prolongación de la presente causa penal, debiendo asumir las consecuencias de sus actos al ser responsables de la demora. Citando a Antonio Cacéese, refiriéndose a que en su libro "Los Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo", define el delito de lesa humanidad "como aquél que ofende a la humanidad, hiere, daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de vida pacífica y civilizada", siendo a su vez declarados imprescriptibles por la Convención Sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, siendo obligatoria en nuestro país por Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000. Por otro lado, respaldó su requerimiento al referirse que el Pacto de San José de Costa Rica, en el Capítulo V, artículo 32-2), reconoce que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidos en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma, previsión normativa que de acuerdo con el entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 RDN: "...vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". Complementada por el Auto Constitucional Nº0079/2004 de 29 de septiembre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Servando Cusi Aguilar, Carlos Rocha Flores y José Siles Orellana.
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2008AS/0255/2008Fuente oficial