Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 255 Sucre, 17 de noviembre de 2008
Expediente: La Paz 49/07
Fabricación de Sustancias Controladas
Partes: MP c/ Rogelio Luna Cachi y otros
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 308 a 310) interpuesto por Carmelo Mamani Callisaya y Juana López de Mamani, impugnando el Auto de Vista de 26 de enero de 2007 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rogelio Luna Cachi, Pastor Quispe Saravia, Teófilo Mamani Condori, Hugo Quispe Saravia, Severino Mamani Condori y Asencia Mamani López por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El 9 de mayo de 2006, policías de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico detuvieron a Rogelio Luna Cachi, Pastor Quispe Saravia, Teófilo Mamani Condori, Hugo Quispe Saravia, Severino Mamani Condori y a Asencia Mamani López, quienes fabricaban cocaína en el domicilio de la última de los nombrados, ubicado en la ciudad de El Alto. 2.- Sustanciada la causa, el Juez Instructor Cuarto en lo Penal de esa ciudad, dispuso la confiscación del inmueble mencionado y, habiéndose aplicado la modalidad de procedimiento abreviado, (fojas 225 a 239) condenó a Rogelio Luna Cachi, Seberino Mamani Condori, Teófilo Mamani Condori, Hugo Quispe Saravia y Pastor Quispe Saravia a la pena de 20 años de reclusión por el delito de fabricación de estupefacientes tipificado por el artículo 47 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y a Asencia Mamani López, habitante del inmueble en el que se fabricó la droga, la condenó a la pena de tres años de reclusión por incumplimiento de obligación de denunciar a que hace referencia el artículo 60 de dicha Ley. 3.- Contra esa Sentencia, Carmelo Mamani Callisaya y Juana López de Mamani, en su condición de propietarios del inmueble confiscado, interpusieron el recurso de apelación restringida (fojas 286 a 286 vuelta), ante lo cual el Tribunal de Alzada confirmó tal sentencia con el argumento consistente en señalar que los apelantes no son parte en el proceso, y que, por ello, no se hallan legitimados para plantear ese recurso de apelación pues, de conformidad a lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal, el incidente sobre bienes sólo puede ser formulado hasta antes de dictarse sentencia y jamás a través del recurso de apelación restringida.
Que el recurso que es caso de autos fue planteado contra ese Auto de Vista por Carmelo Mamani Callisaya y Juana López de Mamani señalando que están legitimados para interponer el recurso de apelación restringida porque la resolución que impugnaron afectó su derecho propietario protegido por el artículo 7 numeral 1) de la Constitución Política del Estado y agregando que el incidente sobre bienes confiscados puede plantearse aún en ejecución de sentencia, a cuyo efecto se debe considerar que, al momento de formular el recurso de apelación, acreditaron su derecho propietario sobre dicho bien y manifestando que no figuran en la nómina de imputados, razón por la cual debe aplicarse la disposición contenida en el artículo 71 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que dice: "La incautación de bienes inmuebles citados en los incisos a) y b) del presente artículo procederá contra el propietario cuando éste haya tomado parte en el delito o conocido su comisión, no lo hubiera denunciado".
Que admitido ese recurso por Auto Supremo número 292/2007 de 11 de octubre de 2007 (fojas 318 a 319), se concluye que el Tribunal de Apelación, al determinar que la facultad de los recurrentes ha precluido para reclamar sobre el referido bien en razón a que se pronunció sentencia condenatoria, convirtió el Auto de Vista en una inadecuada resolución que atenta al derecho a la propiedad privada.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
La confiscación de bienes por la comisión de delitos previstos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas es procedente contra el propietario de los mismos, cuando participó en el hecho antijurídico, según lo determinado en el artículo 71 de dicha Ley.
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