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TSJ

AS/0255/2008

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 255

Sucre, 04 de agosto de 2.008

DISTRITO: Tarija PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Prefectura del Departamento de Tarija c/ Giselle Gonzáles de Prada P.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166-168, interpuesto por Karina Olarte Quiroz de Vargas, contra el Auto de Vista de 13 de junio de 2005 (fs. 163-164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Tarija, contra Giselle Gonzáles de Prada Pizarro, Abraham Majluf Jalil y la recurrente, la respuesta de fs. 173, el dictamen fiscal de fs. 178-179, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, sustentado en los informes de auditoria especial Nº ET/EP13/S00-R-1 preliminar y complementario Nº ET/EP13/S00-C1, realizados en la Prefectura de Tarija por las gestiones de 1º de enero de 1999 al 31 de agosto de 2000, que fueron aprobados el 14 de noviembre de 2002 por el Contralor General de la República mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-104/2002, el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 23/2004 de 12 de agosto de 2004 (fs. 149), por la que se declaró probada la demanda de fs. 101-102, y se mantiene firme la Nota de Cargo Nº 29/2003, y se gira el Pliego de Cargo Nº 21/2004 por la suma líquida y exigible de $us. 337 contra Giselle Gonzáles de Prada Pizarro, Abraham Majluf Jalil y Karina Olarte Quiroz de Vargas, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

En apelación formulada por la coactivada Karina Olarte Quiroz de Vargas (fs. 155-156), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista sin número de 13 de junio de 2005 (fs. 163-164), por el que confirmó la sentencia apelada.

Esta determinación motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la coactivada Karina Olarte Quiroz de Vargas, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 166-168.

CONSIDERANDO II: Antes de analizar dicho recurso, se debe recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., corresponde a este tribunal supremo revisar de oficio si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que rigen la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar de oficio la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido, se establece, previa revisión minuciosa del expediente, que el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-104/2002, estableció entre otros, a tiempo de aprobar los informes de auditoria especial elaborados respecto de las gestiones de 1º de enero de 1999 al 31 de agosto de 2000 en la Prefectura de Tarija, responsabilidad solidaria contra Oscar Daniel Zamora Medinacelli, Giselle Gonzáles de Prada Pizarro, Abraham Majluf Jalil y Karina Olarte Quiroz de Vargas.

Sin embargo la demanda coactiva fiscal de fs. 101-102, sólo se la dirige contra Giselle Gonzáles de Prada Pizarro, Abraham Majluf Jalil y Karina Olarte Quiroz de Vargas, haciendo constar en el Otrosí 4º, que "...el demandado Oscar Daniel Zamora Medinacelli" queda excluido de la presente demanda, según el art. 52 de la C.P.E., referida a la prerrogativa de inmunidad temporal de la que gozan los representantes Nacionales (senadores y diputados) en ejercicio de sus funciones". Aspecto que no fue observado por el juez de la causa y por el contrario solo decretó: "Se tiene en cuenta".

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Tarija
Demandado
Giselle Gonzáles de Prada P.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2008AS/0255/2008Fuente oficial