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TSJ

AS/0255/2009

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 255/2009

EXP. N°: 541/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Cooperativa de Teléfonos COTEL contra el Ministerio del Trabajo.

FECHA: 10 de agosto de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 64-65 de explicación, enmienda y modificación del Auto Supremo Nº 104/2009 de 26 de marzo de 2009, presentada por Hugo Salvatierra Oporto, en representación de Edgar Navarro Álvarez, dentro el proceso contencioso administrativo que sigue la Cooperativa de Teléfonos COTEL contra el Ministerio del Trabajo, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Tramitadora, Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y,

CONSIDERANDO: Que, Hugo Salvatierra Oporto, en representación del tercero interesado Edgar Navarro Álvarez, fundamentando su solicitud de explicación, enmienda y modificación del Auto Supremo Nº 104/2009 de 26 de marzo de 2009, que mantiene firme el proveído de fojas 54 emitido el 21 de octubre de 2008, impetra explicación de la prohibición y denegación de concurrencia al trámite como tercer afectado a Edgar Navarro Álvarez, al considerar que se estaría desconociendo la SC. Nº 1351/2003-R, por no habérsele admitido como parte del proceso para actuar en forma directa en defensa de sus derechos, al justificar que su apersonamiento no tiene sólo la finalidad de obtener fotocopias, sino encontrar justicia y no denegatoria.

Con este antecedente solicita enmienda y que se declare el abandono de la demanda interpuesta por los demandantes Fernando Dips Zogbi y Gonzalo Angles Riveros en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL), quienes habiendo recogido la provisión citatoria el 6 de octubre de 2008, dejaron transcurrir más de 6 meses sin haber devuelto diligenciamiento o representado; en definitiva pretende que se modifique el Auto recurrido a favor del tercer interesado declarando firme la Resolución Ministerial Nº 313/2008 de 28 de mayo de 2008 del Ministerio de Trabajo, dictada por Walter Delgadillo Terceros.

Que, así planteado el recurso, se colige que los fundamentos expuestos, no desvirtúan lo dispuesto en el Auto recurrido, al contrario corresponde mantener firme y subsistente dicha resolución, porque el proveído de fojas 54 acepta el apersonamiento de Edgar Navarro Álvarez como tercer interesado, pero no propiamente como parte procesal, en consideración a que en los procesos ordinarios, solo se admite la intervención de terceros en calidad de tercerías, en este caso de coadyuvante como impone el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, que apoya al litigante principal; de manera que los supuestos fácticos no son idénticos a los señalados la Sentencia Constitucional que se hizo referencia, razón por la cual no tiene la calidad de vinculante con el caso de análisis; cuya pretensión del recurrente es actuar en forma directa, sin haber formulado tercería alguna, sino simple apersonamiento para luego solicitar se declare tácitamente desistida la demanda, olvidando que el instituto del desistimiento se halla previsto en los artículos 303 a 308 de la citada compilación adjetiva civil, petición que en todo caso sólo corresponde formular a las partes en conflicto, lo que no sucede en el caso de autos.

Finalmente, sobre la extensión de fotocopias esta petición ya fue diferida por proveído de fojas 54, por lo que no existe necesidad de reiterar el pedido; sin embargo, el recurrente refiere que el término "sobrecartar" no es sinónimo de pedir nuevo mandamiento que no existe, sino que en su concepto significa reiterar lo pedido. Al respecto, para mayor comprensión recurrimos a Manuel Osorio, quien en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, define el vocablo "sobrecarta" como "...segundo despacho que los tribunales cursaban para el cumplimiento de lo ordenado y diferido".

CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la explicación y enmienda, a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre puntos controvertidos.

Que el Auto Supremo, cuya enmienda y modificación se solicita, es claro en su texto y no requiere de mayor explicación por cuanto a tiempo de emitirlo se han analizado los antecedentes del proceso como las normas pertinentes.

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Criterio

Que el Auto Supremo, cuya enmienda y modificación se solicita, es claro en su texto y no requiere de mayor explicación por cuanto a tiempo de emitirlo se han analizado los antecedentes del proceso como las normas pertinentes.

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Teléfonos COTEL
Demandado
el Ministerio del Trabajo.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Enmienda, complementación y aclaración / No procede
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2009AS/0255/2009Fuente oficial