Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 255
Sucre, 17 de diciembre de 2009
DISTRITO: Tarija. PROCESO: Social.
PARTES: Abel Vaca Caracho y otro. c/ SEDECA.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98, interpuesto por Abel Vaca Caracho y Oriel Jaramillo Fernández, en representación de Epifanio Choque Quiroz, contra el Auto de Vista de 28 de octubre de 2005, cursante a fs. 94-95, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), el auto que concede el recurso de fs. 102, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 9 de marzo de 2005, pronunció la sentencia de fs. 69-70, declarando improbada la demanda de fs. 26-27 de obrados y probada la excepción de prescripción, sin costas.
Apelada la sentencia por los representantes del demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 28 de octubre de 2005, cursante a fs. 94-95, por el que confirmó totalmente la sentencia apelada.
Que contra el referido auto de vista, por memorial de fs. 98, los representantes del demandante, interponen recurso de casación en el fondo, alegando que el tribunal ad quem ha ignorado y no ha compulsado como era su deber los medios de prueba aportados, añaden que los beneficios sociales son irrenunciables y que el finiquito elaborado por la prefectura fue faccionado en base a una disposición incorrecta y con monto incorrecto y que el hecho de haberlo firmado no implica renuncia al pago justo, dando lugar a la acción por reintegro al bono de antigüedad.
Concluye solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de pago de reintegro de bono de antigüedad, revocando la sentencia del juez a quo.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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