Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: N° 255. Sucre: 12 de Agosto de 2010.
Expediente: N° 98 - 06 - S.
Partes: José Luna Loza c/ Mario Flores Cruz
Distrito: La Paz.
Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: El recurso de casación de fojas 249 a 252, planteado por Mario Flores Cruz, Felicidad Cruz Ticona y Martha Flores de Guzmán en representación de Juan Carlos Soria Meruvia, contra el Auto de Vista Nº 218/2006 de 15 de abril de 2006, cursante de fojas 245 y vuelta, dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La paz, dentro del proceso ordinario de Acción Pauliana interpuesto por Dora Elba Medrano de Luna en representación legal de José Luna Loza; la respuesta de fojas 255 a 256, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ordinario de referencia, mediante Sentencia de 17 de agosto del 2004, cursante de fojas 212 a 214, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, declaró probada en todas sus partes la demanda de fojas 8 a 9 vuelta, con costas. En tal virtud, dispuso ineficaz respecto de José Luna Loza, la transferencia a título de compra y venta efectuada por los demandados Mario Flores Cruz y Felicidad Cruz Ticona a favor de Juan Carlos Soria Meruvia, sobre el lote de terreno con extensión superficial de 300 Mts2, ubicado en el ex fundo Magdalena de Cayo, actualmente urbanización Villa Exaltación de la ciudad de El Alto, disponiendo la cancelación de la Partida 01412439 y la rehabilitación de la Partida 01361980, con costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anula el auto de concesión de la alzada de fojas 224, declarando ejecutoriada la Sentencia Nº 261/2004 de 17 de agosto, por la falta de fundamentación del recurso de apelación. Sin responsabilidad para el inferior por ser excusable.
Esta resolución, motivó que los demandados mediante memorial cursante de fojas 249 a 252, formulen recurso de casación en el fondo y en la forma alegando: 1.- En el fondo los recurrentes acusan la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley sustantiva, al no haber ingresado el Auto de Vista a resolver los motivos de la apelación en cuanto a la acción Pauliana, y tampoco considerar la apelación en el efecto diferido; Señalan que, el Auto de Vista recurrido contiene tremendas contradicciones, debido a que en la primera parte del mismo hace una relación de los agravios sufridos por los demandados perdidosos y sin embargo no se pronuncia sobre los mismos con el argumento de falta de competencia, lo que hace que el Auto de Vista viole el artículo 1446 del Código Civil, al no haberse pronunciado sobre los requisitos de procedencia de la acción pauliana. 2.- En la forma, en apoyo de los incisos 4 y 7 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, acusa que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre la omisión que incurre la Sentencia al no haber pronunciado sobre la excepción de litis pendencia; Asimismo, acusa de haberse declarado rebelde a la demandada Felicidad Cruz Ticona, sin que esta haya sido debidamente citada con la demanda, vulnerándose la normativa procesal contenida en los artículos 120, 128, 129, 149, 159 del Código de Procedimiento Civil y artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, vulnerando el derecho fundamental o garantía constitucional.
Finaliza, solicitando que el Tribunal supremo anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo de los recursos de casación en el fondo y en la forma se tiene:
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