Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 255 Sucre, 13 de septiembre de 2010
Expediente: Santa Cruz 45/2010
Partes: Ministerio Publico y Mario Ausberto Toledo Sandoval c/ Ana Lía Parada Valverde.
Delitos: Lesiones graves seguida de muerte.
VISTOS: el recurso de casación presentado por Analía Parada Valverde el 30 de abril de 2009 (fojas 722 a 724) dentro del proceso penal seguido en su contra con acusación fiscal y acusación particular de Mario Ausberto Toledo Sandoval, por el delito de asesinato; el Auto emitido el 30 de marzo del presente año 2010 (fojas 878 a 880) por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que en grado de conocimiento y resolución de una acción de amparo constitucional planteada por la procesada, dejó sin efecto el Auto Supremo número 430 emitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 30 de septiembre de 2009 el cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la impetrante.
CONSIDERANDO: Que para declarar la admisión del recurso de casación, éste debe cumplir los presupuestos formales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, acompañando finalmente copia del recurso de apelación restringida donde se invocaron los precedentes contradictorios.
Que en sujeción a dichos presupuestos la imputada Analía Parada Valverde, presentó recurso de casación en tiempo hábil adjuntando copia del recurso de apelación restringida, que si bien el precedente contradictorio no fue invocado en dicha oportunidad, a dicho efecto citó la doctrina legal contenida en el Auto Supremo No 098 de 31 de enero de 2007 precisando de manera clara la contradicción existente entre el precedente citado y el Auto de Vista Impugnado así como preceptos relativos a derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, en cuyo mérito corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia.
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