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TSJ

AS/0255/2011

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 255 Sucre: 19 de Agosto de 2011.

Expediente: Nº 8 - 07 - S.

Partes: Carmen Gálvez de Vela c/ Berno Peralta

Distrito: Tarija.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 838 a 839 vlta., deducido por Eulogio Garzón Martínez, contra el Auto de Vista Nº 137/2006 de 6 de diciembre de 2006, de fs. 832 a 834, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre Reivindicación y otros, seguido por Carmen Gálvez de Vela, contra Berno Peralta y otros, la respuesta de fs. 844 y vuelta, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez 2º de Partido y Sentencia de Bermejo Tarija, pronunció la Sentencia de 9 de agosto de 2006 de fs. 761 a 764 vuelta, falla declarando: 1) Declara improbada la reconvención de fs. 257 a 259, interpuesta por los co-demandados Balvino Carlos Soza Girón y Alejandra Mamani Maraz de Soza, respecto a que los inmuebles de la actora se encuentran en lugar distinto; 2) Probada la demanda de fs. 25 a 25 vlta. en todas sus partes por haber acreditado mejor derecho propietario y la obstaculización en el ejercicio pleno de su derecho; 3) Declarar mejor derecho propietario a favor de Carmen Gálvez de Vela, en la superficie de 1.375,11 mts², según planos y peritaje cursantes de fs. 374 a 378, por encontrarse con tradición de propiedad debidamente registrada en Derechos Reales y haber adquirido el bien debidamente Registrada en Derechos Reales y haber adquirido el bien mediante publica subasta (venta perfecta); 4) Disponer la entrega del inmueble a la demandante por parte de los demandados, en el término de 30 días de ejecutoriado el fallo. 5) Al encontrase legalmente citado el garante de evicción Benigno Benito Torrez, sin que Soza Girón y Alejandra Mamani Maraz, por el inmueble que vendió y los perjuicios sufridos por sus compradores, consistente en el valor del terreno que ha vendido al costo actual y las construcciones y mejoras que haya realizado hasta antes de la subasta, más las costas judiciales según dispone el art. 614 inc. 3) y art. 625 dentro los 30 días de ejecutoriado el fallo; 6) Notificar al Gobierno Municipal; a la Contraloría General de la Republica y la Ministerio Publico, con la presente sentencia y demás antecedentes para que se realicen las investigaciones del caso y se establezcan responsabilidades ejecutivas, administrativas, civiles y/o penales si fuere el caso, contra los funcionarios que corresponda; 7) Libre ejecutorial a Derechos Reales; Imponer costas a los demandados Berno Peralta Cruz, Rufina Rodríguez Ortega, Pedro Carbasuyo Maygua, Benita Vargas Bravo de Carbasuyo; Valerio Flores C. y Albertina Yapu de Flores, no así a los co-demandados Balvino Carlos Soza Girón y Alejandra Mamani Maraz de Soza, por la reconvención.

En apelación deducida por Rogelio Vilca Ortega en representación de Balvino Carlos Soza Giron y Alejandra Mamani Maraz de Soza, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 137/2006 de 6 de diciembre de 2006, confirma la Sentencia Apelada de fs. 761 a 764, con la aclaración que la superficie del bien a reivindicarse es de 1.280 mts², respaldados en el título propietario de fs. 12 a 19 vlta. y no así 1.375,11 mts², erradamente citados en la sentencia. Asimismo, que esta improbada la acción de deslinde planteada por reconvención, sin costas por la aclaración y por el proceso doble.

Contra esta decisión de segundo grado, el recurrente Eulogio Garzón Martínez en representación de Balvino Carlos Soza Girón y Alejandra Mamani Maraz de Soza, interpone recurso de casación y nulidad.

En su recurso de nulidad acusa que la demanda no cumplía las exigencias procesales del art. 327 y los incisos 4), 5), 6) y 9) del Código de Procedimiento Civil, sin base para un proceso de conocimiento como el que es la acción de reivindicación y que habría sido ampliada sin fundamento legal contra Balvino Carlos Soza Girón y Alejandra Mamani Maraz de Soza; con relación a que la sentencia dispone la entrega del inmueble a la demandante, sostiene que no especificaría, cual de los demandados debe entregar el inmueble.

En su recurso de casación en el fondo, acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, supuestamente por no contener el fundamento de la apelación, específicamente se habría reclamado que la actora no habría probado los argumentos de la demanda conforme el art. 1453 del Código Civil, pues sus mandantes serian propietarios con justo título documento que tendría la fe probatoria del art. 1287 del Código Civil. Señala también que los jueces de instancia conculcaron el art. 105 del Código Civil. Finalmente acusa que no existiría una venta perfecta.

Finaliza solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en defecto casando el Auto de Vista saliente de fs. 832 a 834 y declarar improbada la demanda de la actora saliente de fs. 25 a 25 vlta., por no existir prueba.

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo Nº 135/2001 de junio de 2001), establece que: "... la reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión que emerge de ella o "jus possidendi" distinta del "jus posesionem" que informa a la de hecho. Por ello el art. 1453 del Código Civil, discurre en sentido de que el "propietario" que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta...". De esta afirmación se infiere que el objeto de la interposición de esta acción es el reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario. Así lo señala también el tratadista Dr. Raúl Romero Sandoval, en su libro "Derechos Reales", al enfatizar que la acción reivindicatoria es la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se cree propietario. Se funda en la existencia del derecho de propiedad y tiene por finalidad la obtención de la posesión, o dicho de otra manera, la acción reivindicatoria es la acción concedida al propietario para permitirle que se le reconozca su derecho y sancionarlo, ya que se encamina al reconocimiento del fondo del derecho y no al simple hecho de la posesión.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Gálvez de Vela
Demandado
Berno Peralta
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2011AS/0255/2011Fuente oficial