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TSJ

AS/0255/2012

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 255

Sucre: 09 de octubre de 2012

Expediente: LP-82-07-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Asociación de Co-propietarios del edificio "LITORAL", representados por Fernando Tapia Ortíz y Cintia Soraya C. Olivera Maldonado, contra el Auto de Vista Nº D-141/2007 de 3 de abril, cursante a fojas 164 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de RESTAURACIÓN DE MUROS Y OTROS, seguido por los recurrentes contra Alberto Salcedo Peñaloza en representación de la agrupación religiosa EKKLESIA MISION BOLIVIANA, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz ante el planteamiento de perención de instancia, presentado por la parte demandada pronuncia la Resolución Nº 537/05 de fecha 16 de diciembre cursante a fojas 106 y vuelta de obrados, mediante el cual declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de conformidad con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, con costas.

Contra esa sentencia de primera instancia los demandantes dentro del plazo legal interponen recurso de apelación cursante a fojas 114 a 116 vuelta de obrados, radicada en la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que emitió el Auto de Vista N° 141/2007 de fecha 3 de abril, de fojas 164 y vuelta de obrados, por el cual se CONFIRMA la resolución apelada de fojas 106, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, con costas.

Contra el Auto de Vista, los demandantes plantean recurso de casación en el fondo, mediante memorial de fojas 168 a 171, con los siguientes fundamentos:

Sostienen en su fundamento, la errónea interpretación del instituto jurídico de la perención, pues los actuados del Vocal relator en el Auto de Vista es equivocada, falsa y responde al hecho de pretender justificar sus puntos de vista que responderían a otros intereses. A este efecto realiza una relación de los hechos manifestando que: a fojas 37 Alberto Salcedo Peñaloza habría solicitado la nulidad de la citación, pidiendo se demande y cite a los demás representantes de EKKLESIA, el mismo que por escrito de fojas 38 se responde el incidente y mediante auto de fojas 30 vuelta se dispone la ampliación de la demanda contra Silvia Camacho de Salcedo y Rafael Vargas, actuado con el que no se notificó a todas las partes, derivando que el estado del proceso quedó pendiente hasta la fecha, así mismo por escrito de fojas 69 a 72, contesta la demanda y reconviene solamente Alberto Salcedo Peñaloza y no como el Auto de Vista señala, pues los restantes personeros legales aparecen recién en el escrito presentado de fojas 80 con la novísima figura legal de adhesión a la contestación y reconvención, sin que todavía sean partes del proceso, pues recordemos que no se cumplió con la ampliación a la demanda exigida por el auto de fojas 38 vuelta de obrados. Demostrándose que no se demandó a todos los representantes de EKKLESIA Misión Bolivia. En tal sentido para que se opere la perención debe existir instancia abierta y vigente, con definición de la relación procesal por lo menos de forma inicial, es decir haber concurrido demandante, demandados y obviamente estar abierta la competencia del juez.

Acusa que se transgredieron los artículos 50 y 56 del Código de Procedimiento Civil, pues no se hizo la representación conjunta a las personas de sus directores de EKKLESIA. La falta de apertura de la competencia del juez negaba la posibilidad de declarar la perención de instancia, manifestándose la violación de los artículos 3 numerales 1) y 7) y 130 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil.

Concluye solicitando se conceda el recurso interpuesto, casando el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo revocar la resolución de fojas 106.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2012AS/0255/2012Fuente oficial