Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 255/2012 Fecha: Sucre, 8 de agosto de 2012.-
Expediente: 155/08
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Miguel Ángel Carazas Hurtado c/ Marcelo Navajas Salinas
Delito: Estafa, Uso de Instrumento Falsificado (Art. 335, 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuesto por Miguel Ángel Carazas Hurtado de fs. 731 a 737. y Marcelo Navajas Salinas cursantes de fs. 762 a 764, impugnando el Auto de Vista Nº 16 del 15 de febrero de 2.008, cursante de fs. 688 a 692 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente Marcelo Navajas Salinas, por la presunta comisión del delito de, Estafa, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por los arts., 335 y 203 con relación al art. 200, del Código Penal, los antecedentes de obrados; y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de grado Nº 16/2007 de 28 de agosto de 2007 cursante de fs. 568 a 581, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz declara al procesado Marcelo Navajas Salinas, autor del delito de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado, con relación al art. 200 del Código Penal, tipificados y sancionados por los arts. 335, 203 y 200 del Código Penal, imponiéndole la condena de cinco años de reclusión, así como una multa de 20 bolivianos por día, más la imposición de costas, además la inhabilitación especial en el ejercicio de la profesión (medicina) por el tiempo de tres años.
Que, contra la referida Sentencia, las partes interpusieron el Recurso de Apelación Restringida:
De fs. 587 a 589 vta., Miguel Ángel Carazas Hurtado, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la sentencia Nº 16/2007 de 28 de agosto de 2007, alegando que el Tribunal de instancia en sentencia condenó al acusado por la comisión de los delitos de Estafa y Uso de instrumento falsificado y no así respecto a los delitos que tomaron parte de la investigación y acusación, como son Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsificación indebida de Marcas y Contraseñas, Falsedad ideológica y Delitos Contra la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 190, 193, 199, 216 num. 2), 3), 5), 8) y 9) del Código Penal incurriendo en mala valoración de la prueba y los hechos al momento de dictarse la sentencia, no identificando específicamente la violación como así también no cita precedentes contradictorio alguno como ser Auto Supremo o Auto de Vista.
Que, Marcelo Navajas Salinas, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia Nº 16/2007 de 28 de agosto, cursante de fs. 643 a 655, alegando que existiría un doloso error y una injusticia al haber recibido la condena en la sentencia impugnada, incurriendo en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, como de la Ley adjetiva, errónea y defectuosa valoración de la prueba en el entendido que nunca fue él medico tratante, sino circunstancialmente le sirvió a la familia del paciente como piloto en Santiago de Chile, que solo se tomaron en cuenta las pruebas de cargo y no las de descargo para juzgar su conducta, habiendo invocado como precedente contradictorio los A.S. Nº 215 de 28 de junio de 2006, Nº 329 del 29 de agosto de 2006, Nº 17 de 26 de enero de 2.007.
Que, a través del Auto de Vista Nº 16 del 15 de febrero de 2.008, cursante de fs. 688 a 692 vta., se declaró procedentes los fundamentos del Recurso de Apelación interpuesto por Miguel Ángel Carazas Hurtado, por lo que se anuló en forma total la Sentencia Nº 16 de 28 de agosto de 2007 cursante de fs. 568 a 581, disponiéndose la reposición del juicio oral, público y contradictorio por el Tribunal siguiente en número.
CONSIDERANDO II: Que, en conocimiento de los sujetos procesales, acusador particular y acusado, plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 16 del 15 de febrero de 2007 cursante de fs. 688 a 692 y vta., emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz.
Que, el acusador particular Miguel Ángel Carazas Hurtado, presenta de fs. 731 a 737 recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 16 del 15 de febrero del 2007, fundamentando que se habría violentado el principio al debido proceso, toda vez que el Tribunal Ad quem, incurrió en retardación de justicia al no haber dado cumplimiento a lo mandado por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en errónea aplicación de la Ley sustantiva, cuando indica que se trata del delito de Estelionato, cuando lo que veía eran delitos de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado. Asimismo incurren en incongruencia, cuando anula en forma ultra petita la sentencia recurrida, sin que se le haya pedido cuando lo que correspondía era corregir la omisión involuntaria en la que incurrió el Tribunal A quo y no determinar su nulidad, solicitando en definitiva que el Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando se dicte uno nuevo.
Que, por su parte el acusado, Marcelo Navajas Salinas, mediante memorial de fs. 762 a 764, presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 16 del 15 de febrero del 2008, fundamentando que al anularse obrados y al ordenarse el reenvío del juicio, al no haberse tomado en cuenta en Sentencia los delitos contra la salud, inobservancia de la Ley que no es posible reparar, violentando sus garantías constitucionales, dando preferencia a lo formal sobre lo sustancial, además que se habría dictado una condena sin tomar en cuenta ni valorar la abundante prueba, de descargo presentada por su persona, sin embargo se admitió y valoró prueba pericial y documental que no cumplían la formalidades de legalidad como prueba de cargo, pidiendo en definitiva que se dicte Auto Supremo de acuerdo a la Ley en observancia de sus derechos y garantías constitucionales.
CONSIDERANDO III: Que,la normativa procesal penal vigente en el país exige para la admisión del Recurso de Casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y que mediante auto supremo Nº 183 de 30 de julio de 2012, ante el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se declaro la admisibilidad de los recursos, correspondiendo analizar en el fondo la resolución impugnada en base a los argumentos expuestos por los recurrentes.
Que, en el caso de Autos, los Recursos de Casación interpuesto por Miguel Ángel Carazas Hurtado cursante de fs. 731 a 737 y Marcelo Navajas Salinas cursante de fs. 762 a 764, este último invoca como precedentes contradictorio los Autos Supremos Nº 319 de 24 de agosto de 2006, no aplicable al presente por cuanto expresamente se indica que la imputada "no participó en el hecho que se investigó" y en el presente caso, como verdad material en las consideraciones probatorias de la sentencia y el auto impugnado se afirma que el imputado, si tuvo intervención en procurar el medicamento y fue a quien se le entregó el dinero para su adquisición, existe similitud en cuanto al delito, no al hecho.
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