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TSJ

AS/0255/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 255/2012.

EXP. N°: 151/2012.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Carmela Hilda Escobar Linares c/ Guillermo Cano Coca.

FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, de fs. 11, presentada por Carmela Hilda Escobar Linares, en contra de Guillermo Cano Coca, la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, los antecedentes y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la demanda de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de marzo del 2012, habiendo sido observado ésta por providencia de 18 de abril del mismo año (fs. 14), a través del cual se le pidió a la demandante subsanar la demanda, precisando los puntos 1, 4, 6 y 7 del art. 327 del Código de Procedimiento, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 27 de abril de 2012, conforme consta a fs. 15 (notificación personal), sin que la demanda 'haya sido subsanada dentro del plazo concedido.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden, éste Tribunal observó la demanda por determinación del Art. 333 del CPC., "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada". Esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la segundad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como "demanda defectuosa". En el caso de autos, la demandante no obstante haberse notificado personalmente con la providencia que observa su demanda, en el que se le concedió un plazos razonables para el cumplimento de las observaciones efectuadas, ésta no los cumplió dentro del plazo que se le concedió, por el contrario, presentó mediante su apoderada extemporáneamente un memorial pretendiendo justificar su incumplimiento sin subsanar el fondo de la observación, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de. Justicia, en aplicación de la facultad contenida en el art. 333 del C.P.C., declarar por no presentada la presentada la presente acción.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA interpuesta por Carmela Hilda Escobar Linares, en contra de Guillermo Cano Coca, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples de la demanda.

Providenciando al memorial de fs. 19, presentado por la apoderada demandante estese a lo resuelto en el presente Auto Supremo.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Jorge I. von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Carmela Hilda Escobar Linares
Demandado
Guillermo Cano Coca.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2012AS/0255/2012Fuente oficial