Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0255/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 255/2012

Sucre: 15 de agosto de 2012

Expediente: LP-62-12-S

Partes: Pablo Quisbert Torrez y otra c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Diego Antonio Cavero Belaunde

Proceso: Prescripción Liberatoria y Cancelación de Gravámenes y Restricciones en Matrícula.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S. A. representado por Edwin Ronald Franco García de fs. 121 a 123 vlta., impugnando el Auto de Vista No. S-151/12 de fecha 27 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Prescripción Liberatoria y cancelación de gravamen seguido por Pablo Quisbert Tórrez y Cristina Salomé Aliaga de Quisbert contra Banco de Crédito de Bolivia S. A., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió la Sentencia No. 085/2011 de fecha 25 de marzo de 2011 cursante de fojas 80 a 82 vlta., declarando Probada la demanda de fs. 11 a 12, en todas sus partes y declara operada la prescripción liberatoria de la garantía hipotecaria otorgada mediante Escritura Pública No. 1534/1997, presentada por Pablo Quisbert Tórrez y Cristina Salomé Aliaga de Quisbert.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Holbein Oscar Arévalo Villarroel por memorial de de fs. 101-103, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista No. S-151/12 de fecha 27 de abril de 2012, cursante de fs. 117 a 118, confirma la sentencia apelada. Con Costas.

Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de la entidad demandada Banco de Crédito de Bolivia S.A., que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Refiere interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, empero a tiempo de su fundamentarlo se refiere sólo a casación en el fondo, relatando que:

1.- Que el Auto de Vista fuera incongruente en su parte considerativa en relación a la resolutiva que vulneraría el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que la pretensión de los actores es únicamente extinguir la hipoteca que restringe el derecho propietario, considerándolo sui géneris toda vez que al ser un derecho real de garantía en el caso presente se constituye en accesorio, de manera que no podría ser admisible la extinción de lo accesorio sin la extinción de lo principal, que en mérito a ello se constituiría en un agravio previsto por el art. 1388 num. 1) del Código Civil y con el razonamiento del Auto de Vista se extinguiría la hipoteca pero persistiría el crédito o elemento principal.

Que la vulneración referida estuviera corroborada toda vez que la demanda únicamente se habría planteado a los acreedores hipotecarios y no contra la deudora, evitando que esté a derecho en el caso.

2.- Que el Auto de Vista de fecha 27 de abril de 2012, aplicaría erróneamente lo previsto por el art. 1391 inc. 3 del Código Civil, y no aplicaría lo previsto por el art. 1497 del Código Civil que cuando refiere a la posibilidad de ordenar la cancelación, hace presumir que el crédito está extinguido, sin embargo tanto como la sentencia únicamente se limitaría a la extinción de lo accesorio que es la garantía.

Que nuestra economía jurídica no admitiría la prescripción liberatoria como acción, y solo habría posibilidad de su admisión como excepción y así lo determinaría el art. 1497 del Código Civil, que establecida estaría en el art. 336 num. 9 del Código de Procedimiento Civil sobre este tema, Que la doctrina nacional y extranjera refiere sobre la naturaleza de esta excepción y que fuera una institución que actuaría como medio de contraataque, y una situación distinta fuera la acción de prescripción adquisitiva a la cual si se aplicaría el art.1492 del Código Civil, misma que erróneamente se pretendería aplicar en el caso de autos.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Pablo Quisbert Torrez y otra
Demandado
Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Diego Antonio Cavero Belaunde
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2012AS/0255/2012Fuente oficial