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TSJ

AS/0255/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 255

Sucre, 25/07/2012

Expediente: 171/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 271-273, interpuesto por Guillermo Siles Paz, en representación de la Empresa Copacabana de Televisión S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 038/2012- SSA-I de 17 de febrero de 2012 (fs. 268), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de comisiones devengadas, seguido por Sandra Alcázar Revollo, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 276-277, al Auto que concedió el recurso de fs. 277 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 74/09 de 22 de agosto de 2009 (fs. 250-251), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de $us.3.529, por concepto de comisiones devengadas.

En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 254-255), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 038/2012-SSA.I de 17 de febrero de 2012 (fs. 268), confirmando la Sentencia Nº 74/09 de 22 de agosto de 2009 de fs. 250-251. Con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 271-273 interpuesto por Guillermo Siles Paz, acusando que el Tribunal ad quem, basó su fundamentación conculcando el artículo 157 del Código Procesal del Trabajo, al haber negado el análisis de las pruebas de fs. 77 a 134, violando el derecho a la legítima defensa y al debido proceso, toda vez que en materia laboral rige el principio establecido en el artículo 3. j) (no dice de que norma), sobre la libre apreciación de la prueba por parte del juez; es más, se ha conculcado y aplicado erróneamente el artículo 161 (no cita a que norma se refiere), porque, conforme consta en obrados, a momento de haber presentado las pruebas de fs. 77 a 134, habiendo corrido traslado de la misma a la parte actora y notificada legalmente con el traslado, no se pronunció sobre esta prueba, reconociendo de manera tacita como genuinas las pruebas que sus autoridades no valoraron ni valoran, violando los artículos 3. j), 157 y 161 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 116 de la Constitución Política del Estado, al quebrantar el derecho al debido proceso por haber rechazado la prueba de fs. 77 a 134, al señalar que no cumplió con el precepto del artículo 1311, (no cita de que norma), siendo que el proceso laboral, por imperio del Código Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor a estas pruebas.

Reiterando que la prueba presentada de fs. 77 a 134, referentes a contratos, facturas y toda la documentación que demuestra la actividad desarrollada por la actora, conforme prevé el artículo 161. c) de la Ley General del Trabajo, no fueron valoradas en su integridad por el juez de origen, razón por la cual, no existe una liquidación coherente de la Sentencia de primera instancia, ya que sin entrar en mayor detalle de análisis, determinó directamente la cancelación de $us.3.529.00.- a favor de la actora, sin haber apreciado las pruebas, conculcando el debido proceso, citando además, jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Nos. 2194/2010-R y 0247/2007-R, referidas a la valoración de las pruebas.

Arguyendo además, que los de instancia, a su turno, efectuaron una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, negando el derecho a la valoración de las pruebas, incurriendo en error de hecho y de derecho.

Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case la "Sentencia" Nº 074/2009 de 22 de agosto de 2009, se pronuncien sobre el fondo del presente proceso, debiendo apreciar la prueba omitida por los Tribunales inferiores, sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

La controversia en el caso objeto de análisis, consiste en que la parte recurrente, cuestiona el fallo del Tribunal de Apelación, por haber confirmado la Sentencia de primera instancia, en la que se declara probada la demanda y dispone el pago a favor de la actora de $us. 3.529.-, por comisiones devengadas, manifestando que no corresponde la cancelación por este concepto, ya que no se hizo una correcta valoración de la prueba aportada durante la tramitación del proceso cursante a fs. 77 a 134, conculcando con esta decisión los artículos 3. j), 157, 161 del Código Procesal del Trabajo y 116 de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2012AS/0255/2012Fuente oficial