Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LIQUIDADOR
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 255/2013
Fecha: Sucre, 11 de julio de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 67/05
Partes: Hsin Shiung Chien Ko contra Raúl Montero Saucedo
Delito: Estafa
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación presentado por Raúl Montero Saucedo en 26 de noviembre de 2004 (fs. 855 a 857 vta.) contra el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2004 (fs. 812 y vta.) emitido por la Sala de Conjueces de la R. la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Hsin Shiung Chien Ko contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 873 a 874, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación interpuesto en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
Que, del Formulario de Informaciones y Denuncias se tiene que el 25 de octubre de 1999 se formalizó denuncia contra Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez Montero, por la supuesta comisión del delito de Estafa y otros, porque el 23 de marzo de 1994 los denunciados le vendieron 1.300.0000 Hectáreas de terreno rústico ubicado en el Cantón Santa Rosa, Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, empero, esos terrenos se encontrarían en conflicto por lo que se realizó el saneamiento del INRA y de acuerdo con el Informe Jurídico de dicha Institución de 12 de mayo de 1999, según el levantamiento topográfico la propiedad que compró solamente resultó tener 1.220.5380 Has. vale decir que le vendió 80 Has. menos de lo establecido en el documento de transferencia, por lo que solicitó se inicie la respectiva investigación.
Es en base a dichos antecedentes que se dio inicio a la causa penal y mediante Auto de Apertura de Proceso (fs. 56) se instruyó sumario penal contra Raúl Montero Saucedo, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal.
Concluida la etapa del Plenario, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la Capital de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia de 12 de abril de 2004, cursante de fojas 771 á 772 vta., que declaró á Raúl Montero Saucedo Autor y Culpable del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y 3 meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola sección Varones) de la ciudad de Santa Cruz, más al pago de daños civiles y costas al Estado.
Que, contra la Sentencia del A-quo Raúl Montero Saucedo formuló apelación en el término del memorial de fojas 775 a 778, el mismo que fuera resuelto por la Sala de Conjueces de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 13 de septiembre de 2004 mediante Auto de Vista cursante a fs. 812 y vta., Confirmando la Sentencia Apelada, con costas.
Impugnando la resolución del Ad quem, el procesado interpuso Recurso de Nulidad o Casación en el fondo y en la forma, en el término del memorial cursante en fojas (855 a 857 vta.)
Asimismo, cursa en obrados, Resolución emitida por el mismo Tribunal de fecha 3 de febrero de 2005 que resolvió Rechazar la solicitud de Extinción de la Acción Penal interpuesta por Raúl Montero Saucedo (fs. 858 a 859) ante esa determinación el procesado interpuso Recurso de Casación en la Forma cursante de fs. 866 a 867 vta., pretensión que fue resuelta mediante Auto Supremo N° 038 de 29 de enero de 2011 declarando la misma Improcedente, empero, en la tramitación de la presente causa se advirtió la omisión del correspondiente pronunciamiento por parte la Sala Penal Segunda de ese entonces, respecto del Recurso de Casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 855 a 857 vta. de obrados.
Sorteada como fue la presente causa, en cumplimiento de lo expuesto en los decretos de 23 de abril de 2013 (fs. 959) y 24 de julio de 2013 (fs. 971), se procese a la consideración y resolución del recurso de casación señalado supra.
CONSIDERANDO II:� (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación planteado por Raúl Montero Saucedo)
Señaló, con arreglo previsto en los arts. 296, 297, 298, 299 y 303 del Código de Procedimiento Penal antiguo, interpuso el Recurso de Nulidad o Casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2004, señalando.
I.- Casación en el fondo, el Auto de Vista incurrió en los mismos errores de apreciación en lo que incurrió el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal ya que confirmó una injusta Sentencia sin tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La propiedad tenía Textual “1.500 Has.” de las cuales transfirió textual “1.300 Has.” y le quedo textual “200 Has.” en las cuales el impetrante trabajaba y después de tres años de transferido el terreno recién se advirtió el faltante, por lo que no indujo a error.
No existió daño económico a la víctima, porque en la vía civil se le condenó a la devolución del dinero recibido ($us. 130.000), más al pago de daños y perjuicios ($us. 70.000), resultando injusto privarle su derecho a la libertad.
No se realizó una verdadera valoración de las pruebas aportadas, así como el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2002, el cual le condenó a la devolución del dinero de la venta, más el pago de daños y perjuicios, ordenando que se le devuelva la propiedad, Auto que se cumplió en parte, con remate de sus bienes, que el querellante tiene el grado de adjudicatario y por falta de un excedente que se debe cancelar, no le firman la transferencia real y definitiva, para su inscripción en Derechos Reales y se ordene la devolución de su propiedad, por lo que el impetrante no se hubiera beneficiado de esa transacción.
Por lo referido señaló la existencia de error de apreciación prevista en los arts. 296 y 298 del Código de Procedimiento Penal antiguo, por lo que al emitir el Auto de Vista confirmando la Sentencia se le estuviera castigando doblemente ya que aparte de dejarlo en la calle se están quedando con todos sus bienes y todavía lo quieren meter a la Cárcel.
II.- Casación en la forma, señaló el art. 297 del Código de Procedimiento Penal antiguo para señalar que la nulidad procede cuando faltan requisitos esenciales que debe contener el fallo, nun. 7) en el caso de Autos.
En la Sentencia se ha violado el núm. 3) del Código de Procedimiento Penal antiguo cuando no se ha hecho la interpretación y apreciación de los hechos que se consideren en contra o en favor del encausado.
No se consideró que el procesado, por este hecho, se está quedando sin ninguna clase de bienes, a raíz de que en el Auto de 4 de noviembre de 2002 se comprometía a pagar la suma de $us. 200.000, si en 80 días, no se efectuaba el saneamiento de la propiedad “La Conquista”, este pago vendría a configurar la nulidad de la compra venta de, textual “130.000 Has.” como interpretó la Sala Civil Primera.
Mostrando 30 de 59 parrafos.