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TSJ

AS/0255/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Fabricación de Sustancia Controladas
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 255/2013-RA Sucre, 07 de octubre de 2013

Expediente: Cochabamba 50/2013

Partes: Ministerio Público c/ Ronald Villarroel Claros

Delito: Fabricación de Sustancia Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 104 a 105, Ronald Villarroel Claros interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 20 de noviembre de 2012, de fs. 94 a 96, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 7) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 03/10 de 15 de abril de 2010 (fs. 61 a 63) emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró al imputado Ronald Villarroel Claros, autor del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto por el art. 47 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de cinco años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs. 81 y vta.), resuelta por Auto de Vista 36 de 20 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó totalmente la Sentencia impugnada.

c) Habiéndose dispuesto la notificación al imputado mediante orden instruida, éste interpuso el recurso de casación el 18 de septiembre de 2013.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente reclama en primer término, que se ha aplicado normas erradas en su contra, puesto que el Ministerio Público le acusó el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, se lo condena por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, ello tomando en cuenta el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la congruencia ente los hechos acusados y la Sentencia.

2) Expresa que el Ministerio Público no demostró que haya fabricado o se dedique al tráfico de sustancias controladas, siendo que la Sentencia se limita a condenarle porque su persona sería fabricante, debiendo aplicarse la jurisprudencia y no presunciones.

Refiere que jamás fue encontrado fabricando o traficando sustancias controladas, que sólo estaba durmiendo en proximidades de la fábrica y tampoco se encontraba en poder de tales sustancias, habiendo sido conducido directamente a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); empero, en base a una escueta relación de hechos y parte resolutiva, se emite una Sentencia en su contra, siendo que incluso uno de los Jueces técnicos, con objetividad, presentó su disidencia.

Concluye señalando que el Ministerio Público no ha demostrado su acusación, no habiéndose acreditado que sea el propietario del inmueble donde fue únicamente a dormir y que él no tuvo conocimiento de acción delictiva alguna.

3) Finalmente reclama el recurrente, que el Auto de Vista hace referencia a la aplicación errónea de las disposiciones legales y vicios procedimentales, no realiza una valoración objetiva de lo obrado, se limita a argumentar sobre la nulidad y su improcedencia cuando no hay trascendencia, y que debería acreditarse la existencia de perjuicio, cuando es claro que fue denunciado por un delito que no cometió.

En definitiva, solicita la admisión de su recurso, a objeto de que se determine la existencia de las contradicciones y se deje sin efecto el Auto impugnado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ronald Villarroel Claros
Proceso
Fabricación de Sustancia Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2013AS/0255/2013-RAFuente oficial